Farmacias esenciales

08 EF 617 CON FIRMA FARMACIAS ESENCIALES

En 2008 la Administración introdujo un índice corrector de los márgenes para aquellas oficinas de farmacia que estuvieran ubicadas en núcleos de población aislados o socialmente deprimidos, y cuyas ventas anuales totales no superaran los 200 000 €, con un tope en el importe derivado de la aplicación de dicho índice de forma que no pudiera superar a favor de la farmacia los 833,33 € mensuales.

En 2012 se eliminó el criterio relativo a la especial consideración de núcleos de población aislados o socialmente deprimidos, en favor de farmacias con ventas inferiores a 200 000 €, permitiendo que farmacias en áreas urbanas pudieran acogerse a dicha ayuda.

En España, en la actualidad son unas 700 farmacias las afectadas por estas ayudas, representando el 3 % del total de ellas. Se concentran fundamentalmente en municipios de menos de 1500 habitantes, y las localizadas en áreas urbanas no llegan al 10 % de estas farmacias VEC (viabilidad económica comprometida).

Recientemente, la Administración, según el Real Decreto 997/2022 de 29 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto de 2008, incrementa las garantías para que la prestación farmacéutica que se realiza por las oficinas de farmacia en zonas de difícil cobertura —como son aquellas sitas en el entorno rural, en concreto en los núcleos de población pertenecientes a municipios que dispongan, como máximo, de 1500 habitantes u otros núcleos de riesgo— siga siendo accesible y capilar, garantizando el acceso universal a la prestación farmacéutica en iguales condiciones a toda la ciudadanía en todo el territorio nacional, así como contribuyendo a evitar la despoblación en las zonas rurales.

Se modifican los requisitos para participar en la aplicación del índice corrector, quedando delimitados a aquellas farmacias pertenecientes a municipios que dispongan, como máximo, de 1500 habitantes censados, o bien a otros núcleos de riesgo, para disponer de la adecuada cobertura o acceso a la prestación farmacéutica. Y se elevan los porcentajes del índice corrector en un 17 % hasta los 979,16 €.

Al margen de otras consideraciones, con este nuevo Real Decreto la Administración delimita un grupo de farmacias, aproximadamente 2500, que va más allá de las anteriormente consideradas VEC, y que podríamos entender que considera como esenciales para una adecuada prestación farmacéutica en los entornos más deprimidos de nuestra geografía. De igual manera, envía un mensaje claro sobre qué farmacias no les preocupa que puedan desaparecer en el futuro.

Aunque el aumento del índice corrector es importante para las más necesitadas (VEC), sigue siendo insuficiente, pero esperamos que en el futuro se arbitren otras medidas que permitan la supervivencia de estas farmacias, como parece que es la intención clara de la Administración, y vayan más en la línea de un cambio del modelo de la práctica profesional en estos entornos desfavorecidos, implantándose servicios profesionales remunerados para estas farmacias esenciales.

Otra consideración importante que se puede sacar, o al menos nuestras instituciones y sus dirigentes deberían sacar, es que la Administración les señala cuáles son las farmacias a las que no está dispuesta a renunciar, a las que considera esenciales para la prestación farmacéutica que garantice un acceso universal al medicamento en condiciones de igualdad.

Dejar abandonadas a su suerte una parte de las farmacias, dejar su supervivencia en manos de la Administración, gobernar según un modelo regulado mirando hacia el pasado y solo preocupándose del presente más inmediato puede tener consecuencias importantes en el futuro para el conjunto de la profesión.