Hace pocos meses la Audiencia Nacional dictó Sentencia acerca del reconocimiento del título de «Farmacéutico Hospitalario» obtenido fuera de España, pero en el ámbito de la Unión Europea, y que me ha resultado de interés traerla aquí y destacar los puntos más interesantes.

En concreto, la demandante en cuestión solicitaba que se le reconociera en España el título de Farmacéutico Especialista en Farmacia Hospitalaria. Para ello presentó el "Postgraduate Diploma in Clinical Pharmacy" obtenido en Gran Bretaña.

La Comisión Nacional de la Especialidad de Farmacia Hospitalaria le solicita que aporte Certificación Oficial de los estudios realizados. Asimismo, se le informa que los documentos expedidos en otros Estados miembros de la Unión Europea deberán acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. Además, se le requiere para que aporte certificado laboral que acredite haber ejercido la profesión a tiempo completo por un periodo mínimo de dos años, imprescindible al no estar su formación específicamente orientada al ejercicio de la farmacia hospitalaria, ya que no está la profesión de especialista en farmacia hospitalaria regulada en el país de origen.

Ahora bien, la experiencia que aporta la solicitante es anterior a la emisión del diploma de posgrado.

La Comisión Nacional de la Especialidad (CNE), ante tal experiencia, argumenta que «Conforme a la Directiva 2005/36/CE, de 7 de septiembre (artículol3) y al Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre (artículo 21 ) cuando en el Estado miembro de acogida se exija la posesión de una determinada cualificación profesional para poder ejercer la profesión, como es el caso de España, el acceso y ejercicio a la profesión deberá concederse aunque en el Estado miembro de origen la profesión no esté regulada, cuando el interesado acredite el ejercicio de esa profesión a tiempo completo durante dos años anteriores a la solicitud y posea uno o varios títulos de formación».

En España la profesión de farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria es una profesión regulada distinta a la de farmacéutico (básico). El título de farmacéutico especialista se obtiene tras superar como farmacéutico especialista residente en formación un periodo de cuatro años.

En Reino Unido, en cambio, la profesión de farmacéutico sí está regulada pero no la de farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria, por lo que la CNE sentó el criterio de desestimar las solicitudes cuando los interesados no acreditasen dos años de ejercicio profesional como especialista.

El art. 21.3 del Real Decreto 1837/2008 establece que el acceso a la profesión y su ejercicio también deberá concederse a las personas que «hayan ejercido a tiempo completo la profesión a la que se refiere dicho apartado [art 21.2] durante dos años, en el transcurso de los diez años anteriores, en otro Estado miembro en el que dicha profesión no se encuentre regulada, siempre que esté en posesión de uno o varios certificados de competencia o de uno o varios títulos de formación». El precepto es práctica transposición del art. 13.2 de la Directiva 2005/36/CE, el cual establece el derecho al acceso a la profesión y su ejercicio, cuando los solicitantes «hayan ejercido la profesión en cuestión a tiempo completo durante dos años [actualmente un año] o a tiempo parcial durante un periodo total equivalente en el transcurso de los diez años anteriores en otro Estado miembro que no regule la profesión, y posean uno o varios certificados de competencia o títulos de formación que haya expedido otro Estado miembro que no regule esta profesión».

Ahora bien, la Audiencia Nacional entiende que no se puede interpretar que el ejercicio de experiencia profesional pueda admitirse si es anterior a la emisión del título.

En efecto, para que la solicitud pueda prosperar es preciso que se acrediten dos años de ejercicio de la profesión a tiempo completo, ejercicio que, lógicamente, tiene que ser anterior a la solicitud, de aquí que en el texto se utilice el pasado al describirlo. Además, es preciso que en el momento de la solicitud se aporten certificaciones o título de formación, los cuales deben estar vigentes en el momento de la solicitud, de aquí el empleo del tiempo en presente. Repárese en que, por ejemplo, el título puede haber sido dejado sin efecto por haber sido inhabilitado el solicitante con posterioridad a su obtención. Por tales razones la norma utiliza el tiempo presente, exigiendo que el título sea válido y eficaz en el momento de la solicitud, pero de ahí no cabe inferir, como se pretende, que pueda darse por válido el ejercicio profesional realizado con anterioridad a la obtención del título.

Lo que permite el art. 21.3 del Real Decreto 1837/2008 es, en aquellos supuestos en los que la profesión no está regulada en el país de origen, previa aportación de los títulos de los que se esté en posesión y con base a los cuales se pretende el reconocimiento, permitir, una vez que se acredite el ejercicio de la profesión a tiempo completo durante al menos dos años en los diez anteriores a la solicitud, el reconocimiento del título. De forma que la titulación unida al efectivo ejercicio profesional garantice que el solicitante desempeñará su actividad con la necesaria solvencia. Ahora bien, para que se entienda desempeñada la profesión derivada del título cuyo reconocimiento se pretende, es preciso que éste se haya obtenido con anterioridad al ejercicio, pues el ejercicio es el despliegue práctico de la formación previamente obtenida.

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