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La cristalización de un esfuerzo

Nueva ley de farmacia de la Comunidad de Madrid

Isabel Marín Moral

Isabel Marín Moral

Abogada especializada en Derecho Farmacéutico. www.farmaciayderecho.com

El día 22 de diciembre, además de la lotería, ha traído con el BOCM la nueva Ley de farmacia que se aplicará a la Comunidad de Madrid y que se ha llamado Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.

Se trata de una normativa que ha sido valiente con los cambios que ha incorporado, si bien lo que realmente se necesita es una modificación de la normativa nacional, por ello que muchos digan que lo aprobado actualmente se queda cojo. No debemos olvidar que el art. 149.1 CE establece que es competencia exclusiva del Estado: «16.ª Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos» y la normativa nacional vigente sobre oficinas de farmacia es ya antigua (Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia), sobre todo si tenemos en cuenta los grandes cambios sociales operados en los últimos años.

Dicho esto, la nueva ley de farmacia es la cristalización de un esfuerzo, en el marco de las competencias autonómicas, para adecuarse a las necesidades actuales que, además, se han evidenciado con la pandemia vivida. La normativa actual, además, refuerza el papel del farmacéutico, que pasa a ser muy asistencial, queriendo así dar respuesta a los retos que supone tener una población con alta edad, muy medicalizada y con una esperanza de vida alta.

Esta ley, como no podía ser de otra forma en el mundo actual, ha sido objeto de mucho ruido político en el que, muchas veces, lo que menos interesaba era el paciente. Por ello, ha habido varios borradores y muchas alegaciones. Cuestiones como el delivery han llenado páginas sin que se tuviera en cuenta que hay cosas que precisan de cambios de normativa nacional, pero, como ocurre en casi todos los sectores, parece que toda persona lleva un abogado dentro.

Gran parte de los colegios de farmacéuticos, y también de administraciones autonómicas, están mirando qué pasa en Madrid. Ahora mismo Madrid es un espejo en el que se quieren mirar y no podemos dudar que si sale bien (que seguro que sí) será una normativa que se replique por todo el territorio nacional. No podemos olvidar que con la nueva ley se hacen avances que podrán llegar a ser muy importantes para el paciente. Y lo digo en futuro porque los temas más controvertidos quedan pendientes de desarrollo reglamentario, que, como sabemos los que nos dedicamos al derecho, en nuestro país pueden no llegar nunca. Aun así, es importante que al menos se deje abierta la posibilidad a que por vía reglamentaria pueda haber regulaciones que tengan impacto real en la sociedad. Esta sociedad que necesita de una farmacia que ha demostrado a lo largo de su historia ser de primer nivel, muy profesional y muy empática con el paciente.

Gran parte de los colegios de farmacéuticos, y también de administraciones autonómicas, están mirando qué pasa en Madrid. Ahora mismo Madrid es un espejo en el que se quieren mirar y no podemos dudar que si sale bien será una normativa que se replique por todo el territorio nacional

 

En cuanto a los contenidos de la ley se ha hablado por demás del delivery. Parecía que la ley solo era delivery, término anglosajón que es entrega a domicilio y que identificamos con Glovo, Ubereats o Just Eat, entre otras. La Consejería tuvo incluso que decir que la ley cerraba la puerta al delivery, pero lo cierto es que existe una entrega a domicilio que se plantea como una modalidad de dispensación con entrega informada a domicilio solo cuando concurra situación de dependencia o discapacidad con pérdida de autonomía funcional y con dificultad o impedimento para desplazarse a la oficina de farmacia de su elección. En cierta forma se pretende copiar lo que se ha realizado en pandemia. Sin embargo, con tanto cambio en borradores, posiblemente se haya vaciado esta prestación que sí demanda el ciudadano.

Sin embargo, para que pueda llevarse a cabo esta entrega domiciliaria es necesario un desarrollo reglamentario, por lo que a día de hoy es más una declaración de intenciones que una realidad. Aún así se prevén dificultades prácticas en el futuro, de las que vamos a destacar tres, por lo que será muy determinante cómo se haga ese desarrollo legal.

La primera será cómo o quién hará la entrega, siendo muy cuestionable que, en la práctica, vaya a ir el farmacéutico en persona al domicilio del paciente a llevarle el medicamento y hacerle ahí la atención farmacéutica, revisándole, por ejemplo, el botiquín. Debemos ser realistas y esta entrega se hará a través de un tercero que será el farmacéutico quien lo contrate. Dice la ley que debe ser a través de «personal cualificado de la oficina de farmacia», es decir, a través de los farmacéuticos contratados (o posiblemente también técnicos farmacéuticos), ya que resulta complejo pensar en qué otro perfil puede ser el personal cualificado. Esto es demasiado caro para la farmacia, así que ya veremos cómo se hace sobre todo si tenemos en cuenta que el paciente muchas veces lo que quiere es conversación y compañía.

La segunda cuestión será determinar cómo se va a acreditar que esa entrega es «informada» y si va a ser igual que lo que tenemos actualmente con la venta online de medicamentos sin prescripción, que es un mero chat, teléfono o un email que solo se activa a instancia del paciente. La dispensación informada online tal como está planteada realmente no existe, así que veremos qué pasa con la entrega informada a domicilio.

Y, finalmente, la tercera tiene que ver con cómo va a saber la farmacia dispensadora que se dan las circunstancias del paciente para poder llevarle la medicación y cómo guarda evidencia de ello, sin que con ello se vulnere el derecho de protección de datos del paciente. Por lo tanto, la cuestión va un paso más allá de la propia ley y se adentra en el proceloso mundo de la protección de datos y de la intimidad del paciente.

Queda, pues, mucho por pensar y por hacer, y los desarrollos reglamentarios a los que se remite la ley prometen ser más interesantes que la propia ley. Solo es deseable que en ese momento no se use la norma como arma política arrojadiza y se piense en lo importante, que es el paciente, que vive en sociedad y en un mundo muy diferente del de hace 30 años.

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