Hoy en día no son pocos los españoles farmacéuticos que ven a Gran Bretaña como una beneficiosa salida ante el estancamiento laboral en España. Reino Unido es un país que brinda muchas ventajas en este ámbito, como las condiciones que ofrecen o las diferencias salariales que existen entre ambos países.
Cada vez es más común que una persona que haya cursado sus estudios en el extranjero, quiera trabajar en España. Cuando se inicia un concurso público para la apertura de nuevas oficinas de farmacias en una comunidad autónoma determinada, cada vez es más habitual que el interesado en participar, haya obtenido su título de licenciado en el extranjero o que haya realizado un determinado máster en otro país.
El pasado 23 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.
Teniendo en cuenta que estamos «a las puertas» del año 2016 me ha parecido importante hablar de las modificaciones que, a partir del nuevo año, se producirán en la dispensación o en el medicamento como consecuencia de las modificaciones introducidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. Estas modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero.
Desde el pasado 1 de julio, las oficinas de farmacia que estén interesadas en vender medicamentos publicitarios (sin receta) por internet, ya pueden solicitar la correspondiente acreditación homologada que las habilita para hacerlo. La puesta en marcha de esta posibilidad de venta se ha producido al unísono en toda la Unión Europea.
El pasado mes de marzo la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) hizo público su informe sobre el Proyecto de Real Decreto Legislativo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.
En los últimos meses varias comunidades autónomas han venido modificando sus normativas para introducir cambios en los mapas farmacéuticos, procedimientos de apertura de nuevas oficinas de farmacia, etc. Algunas de estas comunidades autónomas han sido Baleares, Valencia o Cantabria.Unas han introducido más modificaciones que otras, pero, en definitiva, todas están aprovechando el momento con una clara intención: no abrir nuevas oficinas de farmacia en núcleos de población pequeños o la creación de botiquines en dichas zonas.
Las Administraciones sanitarias públicas pueden expedir Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada para certificar el nivel de formación alcanzado por un profesional en un área funcional específica de una determinada profesión o especialidad, en función de las actividades de formación continuada acreditada desarrolladas por el interesado en el área correspondiente.
Hace unos meses (concretamente a primeros de año) comenté el pronunciamiento de la Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia (CNMC) acerca del Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales (LSCP).
Las siglas FIR significan «Farmacéutico Interino Residente» y hacen referencia al sistema de formación del farmacéutico que, una vez cursada la Licenciatura correspondiente, opta al título de Especialista.