Con este objetivo, la Comisión de Bioética de la Sociedad Española de Farmacia Comunitaria (SEFAC) ha redactado el Código ético para la dispensación de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica a través de sitios web de las farmacias comunitarias. Este documento repasa la normativa recientemente aprobada (RD 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica) y realiza además una serie de recomendaciones para reforzar las buenas prácticas en la dispensación por internet de los medicamentos sin receta.
Transparencia, confianza y confidencialidad
El documento se divide en cuatro apartados: Principios generales; Información que ha de ofrecer el sitio web; Formulación de pedidos, información y asesoramiento profesional, y, por último, Transporte del medicamento, entrega al usuario y devoluciones. Vicente J. Baixauli, vicepresidente de SEFAC y miembro de la Comisión de Bioética que ha redactado el código, explica los motivos que han llevado a la Sociedad a realizar este trabajo: «Los valores éticos exigibles cuando la actuación profesional del farmacéutico comunitario se desarrolla de manera presencial con los usuarios deben permanecer cuando ésta tiene lugar a través de internet. Por este motivo cumplir la norma legal, aunque es imprescindible, no siempre es suficiente si lo que se quiere es garantizar un nivel de excelencia y responsabilidad con la actuación profesional y el servicio a la población».
Para garantizar ese nivel de excelencia, el código insiste en la importancia de tres principios fundamentales como son la transparencia, la confianza y la confidencialidad, que siempre deben preservarse en la actuación farmacéutica independientemente del canal utilizado. Al respecto, el texto recalca que la intervención del farmacéutico comunitario será inexcusable cuando la dispensación se haga por internet y que en ningún caso la atención a través de la web podrá ser gestionada por terceras personas ajenas a farmacia, aunque actúen por cuenta del farmacéutico como sus intermediarios o colaboradores, sin perjuicio de que puedan llevarla a cabo los auxiliares bajo la supervisión del farmacéutico.
Entre los distintos puntos del código relacionados con los principios generales de la dispensación por internet, se menciona la necesidad de que en este canal no se rebaje la importancia del medicamento y del acto sanitario de la dispensación asociándolo al ofrecimiento de regalos, premios, obsequios, concursos, bonificaciones o similares. Por la misma razón, no deben vincularse a la dispensación de medicamentos promociones de productos de parafarmacia y tampoco es admisible ofrecer ni enlazar a herramientas de autodiagnóstico o automedicación que obvien el obligado asesoramiento farmacéutico y/o médico.
Información de los sitios web
En cuanto a la información que deben ofrecer los sitios web de las farmacias que dispensen medicamentos sin receta por este canal, y además de los requerimientos de la normativa, el código menciona la siguiente información adicional:
– La autorización de la farmacia y la relativa al cumplimiento de los requisitos administrativos para poder dispensar a través de un sitio web.
– El derecho a recibir asesoramiento profesional sobre los medicamentos objeto de dispensación e información sobre el servicio de seguimiento farmacoterapéutico (SFT) u otro servicio relacionado con la farmacoterapia que preste la farmacia, así como de las condiciones de estos últimos.
– La conveniencia para su salud de atender a las demandas de información que le realice el farmacéutico a través del sitio web.
– La obligación del farmacéutico de no dispensar si aprecia riesgo para la salud del usuario, derivado de alguna enfermedad que padezca, medicación concomitante, alerta de seguridad reciente, edad, discapacidad, etc., y, también, cuando tenga la sospecha fundada de que exista un abuso, falsedad de la información, previsible mal uso de los medicamentos u otras situaciones similares.
– El ofrecimiento al usuario de acudir a la farmacia para mantener una entrevista clínica, si así lo desea.
– El procedimiento de adquisición, pago y envío de los medicamentos.
– El derecho del usuario a devolver el medicamento recibido y al reintegro de su importe en caso de error de dispensación, daño en el medicamento durante el envío, o cuando se supere el 50% del tiempo de entrega establecido en la compra.
– Advertencia al usuario de que sus datos personales sólo serán empleados para la finalidad del servicio de dispensación, así como de los derechos que le asisten en relación a dichos datos y de que sobre los mismos se aplicarán las medidas de seguridad.
– El procedimiento para formular una queja o reclamación por el servicio.
– La adhesión de la farmacia, en su caso, a un código de conducta para la dispensación a través de sitios web.
La información de los medicamentos también ha de favorecer su utilización racional, presentando el medicamento de forma objetiva y sin exagerar sus indicaciones de uso.
El código, que no incluye ni sanciones ni infracciones al no ser un código deontológico, se puede solicitar a través de www.sefac.org. Sí incluye, sin embargo, recomendaciones sobre la información que debe incluir el sitio web de la farmacia para facilitar la realización de pedidos (datos de contacto, identificación del medicamento, síntomas que motivan la solicitud, etc.) y sobre cómo garantizar un transporte adecuado de los medicamentos solicitados por los pacientes, especialmente en el caso de que ese transporte lo lleve a cabo un tercero como, por ejemplo, exigir al transportista un registro de trazabilidad de los pedidos.