Enmienda
En la misma nota el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad explica que en el Real Decreto 28/2012, de medidas de consolidación y garantías del sistema de la Seguridad Social, publicado en el BOE el 1 de diciembre, se introduce una enmienda que modifica el artículo 94bis punto 1 de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y cuyo texto es el siguiente: «Se entiende por prestación farmacéutica ambulatoria la que se dispensa al paciente mediante receta médica u orden de dispensación hospitalaria a través de oficina o servicios de farmacia».
Sanidad puntualiza que «el único cambio que se introduce es equiparar la receta médica con la orden de dispensación ambulatoria» y recuerda que «esta modificación ya se introducía en el Real Decreto-Ley 16/2012 de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del sistema». Explica, asimismo, que «la finalidad principal de esta modificación es recoger la realidad de la farmacia hospitalaria, que ya no sólo la forman los medicamentos que se administran a los pacientes ingresados, sino que también son de dispensación ambulatoria, aunque en el hospital».