Sanidad puntualiza que los medicamentos de uso hospitalario no están sujetos a aportación del usuario

«La progresiva implantación de la receta electrónica para todo el territorio nacional y en todos los ámbitos requiere de una homogeneización en las denominaciones de la prescripción de los medicamentos. Esto no quiere decir, en modo alguno, que los pacientes hospitalizados vayan a tener que aportar nada por los medicamentos que reciben. Ningún paciente ingresado tiene que pagar por los fármacos y productos sanitarios que recibe. También están totalmente exentos de aportación los pacientes a los que se receta medicamentos denominados de uso hospitalario. Es el caso de todos los antirretrovirales contra el VIH/sida, y en la misma situación están otros, como el interferón beta, los anticoagulantes, etc.» Esta explicación se incluye en una nota que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha emitido en relación con las informaciones publicadas sobre la reciente modificación de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos.

Sanidad asegura que «se trata de una medida dirigida a los medicamentos y productos sanitarios que actualmente se dispensan en oficina de farmacia, además de en farmacia hospitalaria, y que estaban sujetos a aportación del usuario», y añade que «estos podrán tenerla también en el caso de que se prescriban para dispensación hospitalaria ambulatoria». Recuerda, por otra parte, que «el Sistema Nacional de Salud cuenta con el sistema de aportación reducida (4,13 euros como máximo) para garantizar el acceso a medicamentos para enfermedades graves o crónicas, sean de dispensación hospitalaria o de oficina de farmacia».

Enmienda

En la misma nota el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad explica que en el Real Decreto 28/2012, de medidas de consolidación y garantías del sistema de la Seguridad Social, publicado en el BOE el 1 de diciembre, se introduce una enmienda que modifica el artículo 94bis punto 1 de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y cuyo texto es el siguiente: «Se entiende por prestación farmacéutica ambulatoria la que se dispensa al paciente mediante receta médica u orden de dispensación hospitalaria a través de oficina o servicios de farmacia».

Sanidad puntualiza que «el único cambio que se introduce es equiparar la receta médica con la orden de dispensación ambulatoria» y recuerda que «esta modificación ya se introducía en el Real Decreto-Ley 16/2012 de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del sistema». Explica, asimismo, que «la finalidad principal de esta modificación es recoger la realidad de la farmacia hospitalaria, que ya no sólo la forman los medicamentos que se administran a los pacientes ingresados, sino que también son de dispensación ambulatoria, aunque en el hospital».

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