En dicho decreto se especifica que las ortoprótesis, los productos dietéticos y el transporte sanitario no urgente son considerados servicios accesorios y sujetos a copago por parte del usuario. En el Decreto se señala que «la aportación del usuario se regirá por las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica, tomando como base de cálculo para ello el precio final del producto y sin que se aplique ningún límite de cuantía a la aportación».
No obstante, en la Disposición adicional segunda se aclara que en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del nuevo Decreto-Ley el Consejo de Ministros aprobará un decreto para la regulación de la cartera suplementaria de la prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de sus importes máximos de financiación. También será regulada antes de 6 meses, mediante una orden ministerial que recoja los acuerdos del Consejo Interterritorial de Salud, la prestación y copago del transporte sanitario no urgente sujeto a prescripción facultativa.