La nueva Orden del Ministerio de Sanidad de Precios de Referencia, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), producirá un ahorro estimado de 139,05 millones de euros: 73,51 millones de euros en medicamentos hospitalarios y 65,54 millones de euros en medicamentos dispensados en oficinas de farmacia, según han indicado desde Sanidad.

La Orden, que supone la actualización en 2024 del sistema de precios de referencia de los medicamentos en el Sistema Nacional de Salud (SNS), revisa los precios de un total de 17.655 presentaciones de medicamentos, de las cuales 13.933 están dispensables en farmacia y 3.722, en hospital. 

Conjuntos de presentaciones

Además, crea 12 nuevos conjuntos de presentaciones de medicamentos que se dispensan en oficinas de farmacia y 12 conjuntos de presentaciones de medicamentos de ámbito hospitalario; y revisa los precios de referencia de los conjuntos ya existentes y que corresponden a 453 de medicamentos dispensables en oficinas de farmacia y 268 de ámbito hospitalario. También suprime 17 conjuntos de presentaciones de medicamentos, 8 en farmacia y 9 en hospital.

La última actualización de los conjuntos de referencia de medicamentos y de sus precios de referencia se produjo por la Orden SND/1186/2023, de 20 de octubre, por la que se procedió a la actualización en 2023 del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud.

Garantizar el abastecimiento

El precio de referencia de los conjuntos se calcula en base al menor coste por tratamiento y día de las presentaciones incluidas en cada uno. Para garantizar el abastecimiento de determinados medicamentos y su permanencia en la prestación farmacéutica del SNS, se han articulado mecanismos excepcionales a la regla general de cálculo, como explican desde el Ministerio.

El Precio de Referencia Ponderado se aplica a las presentaciones con dosificaciones especiales, enfermedades graves o cuyos precios han sido revisados en los últimos dos años por falta de rentabilidad por la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos. Por su parte, el Precio de Referencia Mínimo de cada presentación se ha fijado en 1,60 euros.

Por último, la No Revisión de Precios de Medicamentos se ha aplicado a medicamentos considerados esenciales por la Organización Mundial de la Salud (OMS) porque cubren necesidades sanitarias prioritarias de la población y deben estar disponibles en todo momento. Esta medida afecta a 37 conjuntos de referencia y, en concreto, a 341 presentaciones.

Plazos de aplicación

  1. Los laboratorios suministrarán los medicamentos a su nuevo precio industrial de referencia, a partir del día siguiente de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del Estado.
  2. Los distribuidores mantendrán el precio de venta del distribuidor anterior a esta reducción durante un plazo de veinte días naturales.
  3. Las oficinas de farmacia dispensarán al precio de venta al público anterior a esta reducción hasta el último día del primer mes siguiente a la fecha de aplicación de la Orden, es decir, hasta el 30 de noviembre de 2024.
  4. Se liquidarán con los nuevos precios las facturaciones de recetas oficiales al Sistema Nacional de Salud, incluidas las correspondientes a las Mutualidades de funcionarios, cerradas a partir del 1 de diciembre de 2024.

Sostenibilidad del SNS

El Sistema de Precios de Referencia (SPR) se implantó hace dos décadas en España, con el objetivo de controlar los precios de los medicamentos financiados. Posteriormente, se reguló en la Ley 29/2006, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, modificado en virtud de la reforma incluida en Real Decreto-Ley 16/2012, de Medidas Urgentes para Garantizar la Sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

El SPR de medicamentos es una herramienta de control del gasto farmacéutico para la sostenibilidad del SNS, regulado actualmente en el artículo 98 del texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, y en el Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo.

Este desarrollo permite hacer efectivo el mandato legal de establecer, con periodicidad anual, los nuevos conjuntos de referencia de medicamentos, así como proceder a la revisión de los precios de referencia de los conjuntos ya existentes.

 

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