La guía tiene un doble objetivo: en primer lugar, actualizar la información de la que dispone el farmacéutico sobre la legislación aplicable en su próxima Declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2019. En segundo lugar, y dado el interés que suscita la gestión tributaria en los tiempos que corren, este documento pretende informar al farmacéutico sobre todas las novedades que van aconteciendo en este ámbito, en constante evolución. Todo ello, en un tono claro y cercano.
Además, mediante esta Guía, que el Club de la Farmacia lleva editando desde hace 12 años, se pretende dotar al farmacéutico de una herramienta de optimización a la «factura» anual que debe abonar al Fisco entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020. En este sentido, la fiscalidad de la farmacia contiene numerosas particularidades que el farmacéutico empresario probablemente no conoce a fondo y que son difíciles de explicar si no existe una experiencia práctica en planificación fiscal de la oficina de farmacia.
Según ha destacado Juan Antonio Sánchez, economista asesor fiscal y socio director de TaxFarma Asesores y autor de los contenidos «esta Guía IRPF 2019 constituye una réplica del manual anual que edita la Agencia Tributaria en cada campaña de la renta, pero con un enfoque dirigido y especializado en las peculiaridades impositivas de la oficina de farmacia. Recordemos que este impuesto constituye en la actualidad, el principal «caballo de batalla» fiscal para el farmacéutico. Como valor añadido, dentro de este documento se incorporan todas las novedades legislativas y en materia de consultas vinculantes específicas de este sector empresarial».
Por su parte, Aurelie Dheilly, responsable del Club de la Farmacia ha querido señalar que «desde Almirall ponemos a la disposición de los profesionales de la oficina de farmacia una nueva edición de este manual, para continuar demostrando nuestro compromiso con ellos, ofreciéndoles un material que pueda ayudarles en la gestión empresarial de su farmacia. Por ello, ponemos en manos de todos los socios del Club de la Farmacia esta guía que pueden descargar de forma rápida y gratuita en nuestra página web. Esta guía se ve complementada con otra especifica de consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, en materia de oficinas de farmacia, también disponible en nuestra web. Por último, durante el año, se imparten diversos talleres de fiscalidad en diferentes ciudades españolas, que ponen en práctica y refuerzan los contenidos anteriormente descritos. En particular, ante la situación actual de crisis por el Covid-19, también hemos preparado una guía práctica sobre las medidas fiscales y laborales aprobadas recientemente por las autoridades y su posible aplicación a las oficinas de farmacia, disponible en el blog del Club de la Farmacia».
Este manual en formato ebook está disponible, para todos sus socios, en la sección «ebooks» de la web del Club de la Farmacia de Almirall: https://www.clubdelafarmacia.com/formacion-continuada/ebooks/ (apartado de formación continuada > ebooks > fiscalidad). Si no se forma parte del Club de la Farmacia, el registro es gratuito.
Principales novedades
Las principales novedades que pueden afectar a este impuesto en la próxima campaña de Renta 2019 del Farmacéutico son las siguientes:
- Se mantiene en 2019 la bajada de tipos en escala base general del IRPF 2016 así como el mantenimiento de la pequeña disminución de la nueva escala introducida en IRPF 2015. La oficina de farmacia se ve afectada por esta medida ya que el resultado de su actividad económica anual se somete a esta base. No obstante, habrá que estar pendiente durante 2020 ante la posible aplicación de la subida impositiva propuesta por el gobierno investido a primeros de este año, donde se plantea de nuevo un incremento de dos puntos los tipos impositivos sobre la base general para los contribuyentes que tengan rentas superiores a 130.000 euros y cuatro puntos para la parte que exceda de 300.000 euros.
- Prestaciones de maternidad/paternidades exentas en IRPF. La Ley del Impuesto sobre la Renta modifica su artículo 7 h) para reflejar definitivamente la exención en el Impuesto de las prestaciones por maternidad y paternidad satisfechas por la Seguridad Social. Además, incluye a otros colectivos: - empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no dé derecho a percibir la prestación de la Seguridad Social, pero que perciben sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, -profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia, o autónomos que perciben tales prestaciones de las mutualidades de previsión social. La exención se aplica hasta el límite de la prestación máxima reconocido por la SS y se extiende a ejercicios anteriores que no hayan prescrito. Art. 7.h) LIRPF (RD-ley 27/2018).
- Obligación de declarar 2019. Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se introdujeron dos modificaciones vigentes en 2019: dentro del límite conjunto excluyente de la obligación de declarar previsto en el artículo 96.2.c) de la LIRPF para las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado previsto de 1.000 euros anuales, se incluyen también las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
El límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la LIRPF (procedan de más de un pagador salvo las excepciones señaladas, pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, el pagador no esté obligado a retener o sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención) se eleva a 14.000 euros (con anterioridad el límite era de 12.000 euros). - Mantenimiento de la reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado para oficinas de farmacia que inicien el ejercicio de su actividad económica a partir de 1/1/2013. Podrán reducir un 20% su rendimiento neto positivo, en el primer periodo impositivo que sea positivo y el siguiente. En vigor IRPF 2019. Limites en vinculantes V3316-16 V1470-17 V3108-17 V3192-17 V0175-18.
- Deducción por maternidad 2019. Con efectos desde 1 de enero de 2018, se incrementó en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a ésta satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años. Se consideran gastos de custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos:
- Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
- Se abonen por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
- No tengan la consideración de rendimientos del trabajo exentos (artículo 42.3.c) y d) de la LIRPF). - Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo 2019. Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. Con efectos desde 5 de julio de 2018, se incrementó el importe de la deducción prevista por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre que forme parte de una familia numerosa, o por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, hasta 1.200 euros anuales incrementándose este importe en un 100 por ciento en caso de familias numerosas de categoría especial hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda. Con efectos desde el pasado 5 de julio de 2018 y vigente en IRPF 2019, se incluyó un nuevo supuesto al que será aplicable la deducción: por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas por descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo, hasta 1.200 euros anuales.
- Fiscalidad de las inversiones en la farmacia (1). Se mantienen en 2019, los cambios realizados en 2015 sobre el régimen de pymes. Principalmente sobre las nuevas tablas de amortización y los nuevos parámetros en inversiones de escaso valor. Ultimas consultas vinculantes Dirección General de Tributos.
- Fiscalidad de las inversiones en la farmacia (2). Se mantiene en 2019 la redefinición que hizo la reforma fiscal 2015 de la deducción por inversión de beneficios, denominados ahora Deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Artículo 68.2. b). Es decir, podrán deducir los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material (por ejemplo, un robot de dispensación, mobiliario, iluminación, etc.) o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por la farmacia. El porcentaje de deducción será a nivel general del 5 por ciento (2,5% si la farmacia se ha aplicado la reducción del 20% por inicio de actividad). Importante: deducción incompatible principalmente con la aplicación de la libertad de amortización.
- Tributación 2019 de las Copropiedades en Oficinas de Farmacia. Se mantiene la tributación en el régimen de atribución de rentas del IRPF, para las oficinas de farmacia que desarrollan su actividad económica mediante una copropiedad. Comunidades de Bienes vs Sociedades Civiles. Últimas consultas vinculante Dirección General de Tributos.
- Mantenimiento en IRPF 2019 del incremento deducción por donativos 2016. Posible deducción del 75% del importe de cuotas y/o donativos por aportaciones de hasta 150€ al año. A partir de esa cantidad la deducción será del 30% o del 35% si el donativo se realiza a favor de la misma entidad al menos 3 años seguidos, con un límite del 10% de la base liquidable. Ley 49/2002.
- Exención por reinversión en rentas vitalicias de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años. Efectos importantes ha tenido y tendrá esta novedosa exención en el sector de oficinas de farmacia y sus operaciones de compraventa y planificación familiar. El reglamento del IRPF describió consecuencias en caso de reinversión parcial o por superar el límite de 240.000 euros. Ultimas consultas vinculantes al respecto.
- Rendimientos del trabajo en especie. Mantenimiento en IRPF 2019 de la elevación en 2016, de 500 a 1.500 €, del límite de renta exenta, en el caso de primas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad de personas con discapacidad que dan derecho a aplicación de la exención, (trabajador, cónyuge o descendientes).
- Incremento reducción por obtención de rendimientos del trabajo: Desde el pasado 5 de julio de 2018 (entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado 2018) se aumentó la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. Las nuevas cuantías de la reducción son las siguientes:
a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales. - Gasto deducible en Actividades económicas (Farmacia). Mantenimiento de la elevación en 2016 de 500 a 1.500 euros el importe del gasto deducible por las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él, por cada uno de ellos con discapacidad.
- Arrendamientos de inmuebles (alquileres). Desde la entrada en vigor de la reforma fiscal, se eliminó la exención del 100% en los arrendamientos a menores de 30 años. Los arrendadores tan sólo podrán practicar una reducción del 60% al rendimiento neto por el arrendamiento de vivienda, sin importar la edad de los inquilinos. Últimas consultas vinculantes al respecto.
- Mantenimiento de las deducciones en IRPF 2019 por creación de empleo en trabajadores discapacitados. 9.000 € por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el sujeto pasivo (farmacia), experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior .La deducción será de 12.000 € cuando la discapacidad sea igual o superior al 65%).Importante reseñar la eliminación de la referencia que la contratación tenga que ser indefinida y a jornada completa y que se deba realizar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales. Mantenimiento en 2019 de la mínima reducción en la escala de tributación de las rentas del ahorro en 2016, respecto a 2015.Valoración efecto en las operaciones de compraventa de farmacia. Previsiones 2020
- Transmisión derechos suscripción 2019. Desde el 1 de enero de 2017 y vigente en 2019, el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación se califica como ganancia patrimonial sometida a retención para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la transmisión.
- Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación 2019. Con efectos desde el 1 de enero de 2018 y vigente en 2019, se modifican respecto de esta deducción: Los contribuyentes podrán deducirse el 30 por ciento (con anterioridad el porcentaje de deducción era el 20 por ciento) de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos. La base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales (la base máxima anterior era de 50.000 euros anuales) y estará formada por el valor de adquisición de las acciones y participaciones suscritas. (Se modifica el artículo 68.1 de la LIRPF por el artículo 66 de la LPGE para 2018)
- Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y Apuestas 2019. En el ejercicio 2019, estuvieron exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 20.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte de este que exceda de dicho importe. En el ejercicio 2020 y posteriores, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte de este que exceda de dicho importe.
- Restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio 2019. El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre (BOE 3/12/2016) eliminó la bonificación del 100% del Impuesto sobre el Patrimonio. Es de importancia señalar que este tributo es un impuesto cedido a las comunidades autónomas y que éstas tienen la capacidad normativa de cambiar o modificar su legislación. Pese a la no aprobación de presupuestos generales del estado para 2019, mediante el Real Decreto-Ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral, publicado en el BOE de 29 de diciembre de 2018, una vez más se restablece la vigencia de este tributo para el año 2019.