Las novedades para la campaña de la renta 2016 del farmacéutico disponibles en la Guía IRPF 2016

El Club de la Farmacia, de la compañía farmacéutica Almirall, junto a TAXFARMA Asesores, ha editado la Guía IRPF 2016 para la oficina de farmacia, que ya está disponible para los farmacéuticos socios.

Las novedades para la campaña de la renta 2016 del farmacéutico disponibles en la Guía IRPF 2016

La guía tiene un doble objetivo: en primer lugar, actualizar la información de que dispone el farmacéutico sobre la legislación aplicable en su próxima Declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2016. Y en segundo lugar, y dado el interés que suscita la gestión financiera y fiscal en los tiempos que corren, este documento pretende informar al farmacéutico sobre todas las novedades que van aconteciendo en este ámbito, en constante evolución.

Según ha destacado J.A. Sánchez, asesor fiscal y socio director de TAXFARMA Asesores, y autor de los contenidos «la guía está elaborada en un tono claro y cercano y se propone como una herramienta de optimización a la «factura» anual que debe abonar el farmacéutico al fisco en los meses de mayo y junio de 2017. La fiscalidad de la farmacia contiene numerosas particularidades que el farmacéutico empresario probablemente no conoce a fondo (porque tampoco son parte esencial de su actividad diaria) y que son difíciles de explicar si no existe una experiencia práctica en planificación fiscal de la oficina de farmacia. Así que, en esta guía, tratamos de aclararlas». «Nuestra idea es consolidar un documento, que sea el equivalente del manual generalista del IRPF que cada año publica la Agencia Tributaria, pero dirigido específicamente al farmacéutico», ha añadido.

«Un año más, desde Almirall queremos seguir demostrando nuestro compromiso con los farmacéuticos, ayudándoles en la gestión de su farmacia. Para ello, ponemos a su disposición esta guía, que los socios del Club de la Farmacia se pueden descargar de forma rápida y gratuita», ha señalado Gemma Aliaga, directora de la Unidad de Negocio de Healthcare de Almirall en España.

Principales novedades en la campaña de la Renta 2016 del farmacéutico
El ejercicio fiscal 2016 supone el segundo año de vigencia de la normativa aprobada a finales del año 2014, que se presentaba como la última reforma fiscal de las actuales autoridades tributarias. Entrando en materia de IRPF, el principal «caballo de batalla fiscal» de la oficina de farmacia, estaríamos por tanto ante el «segundo ejercicio» de aplicación de dicha reforma fiscal.

Durante los meses de abril a junio de 2017, el farmacéutico se enfrentará a su declaración de renta 2016. Es el momento fiscal más trascendente del año, por lo que la declaración presentada deberá ser una «foto» de la actividad empresarial del pasado ejercicio 2016. La Guía IRPF 2016 de la oficina de farmacia proporciona las principales novedades que pueden afectar a este impuesto en la vigente campaña de Renta 2016 del Farmacéutico:

  • Bajada de tipos en escala base general del IRPF 2016. Pequeña disminución de la nueva escala introducida en IRPF 2015. La oficina de farmacia se ve afectada por esta medida, ya que el resultado de su actividad económica anual se somete a esta base.
  • Mantenimiento de la reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado para oficinas de farmacia que inicien el ejercicio de su actividad económica a partir de 1/1/2013. Podrán reducir un 20% su rendimiento neto positivo, en el primer periodo impositivo que sea positivo y el siguiente. En vigor IRPF 2016. Límites en vinculante V3316-16.
  • Fiscalidad de las inversiones en la farmacia (1). Se mantienen en 2016 los cambios realizados en 2015 sobre el régimen de pymes. Principalmente sobre las nuevas tablas de amortización y los nuevos parámetros en inversiones de escaso valor.
  • Fiscalidad de las inversiones en la farmacia (2). Se mantiene en 2016 la redefinición que hizo la reforma fiscal 2015 de la deducción por inversión de beneficios, denominados ahora Deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. (Artículo 68.2. b). Es decir, podrán deducir los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material (por ejemplo, un robot de dispensación, mobiliario, iluminación, etc.) o inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas desarrolladas por la farmacia. El porcentaje de deducción será a nivel general del 5% (2,5% si la farmacia se ha aplicado la reducción del 20% por inicio de actividad). Importante: deducción incompatible principalmente con la aplicación de la libertad de amortización.
  • Tributación 2016 de las Copropiedades en Oficinas de Farmacia. Se mantiene la tributación en el régimen de atribución de rentas del IRPF, para las oficinas de farmacia que desarrollan su actividad económica mediante una copropiedad. Comunidades de Bienes vs Sociedades Civiles. Últimas consultas vinculantes 2016 Dirección General de Tributos.
  • Incremento deducción por donativos 2016. Posible deducción del 75% del importe de cuotas y/o donativos por aportaciones de hasta 150 € al año. A partir de esa cantidad la deducción será del 30% o del 35% si el donativo se realiza a favor de la misma entidad al menos 3 años seguidos, con un límite del 10% de la base liquidable. Ley 49/2002.
  • Exención por reinversión en rentas vitalicias de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años. Efectos importantes ha tenido y tendrá esta novedosa exención en el sector de oficinas de farmacia y sus operaciones de compraventa y planificación familiar. El reglamento del IRPF describe consecuencias en caso de reinversión parcial o por superar el límite de 240.000 €. Últimas consultas vinculantes 2016 al respecto.
  • Rendimientos del trabajo en especie. Elevación en 2016, de 500 a 1.500 €, del límite de renta exenta, en el caso de primas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad de personas con discapacidad que dan derecho a aplicación de la exención, (trabajador, cónyuge o descendientes).
  • Gasto deducible en Actividades económicas (farmacia). Se eleva de 500 a 1.500 € el importe del gasto deducible por las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él, por cada uno de ellos con discapacidad.
  • Arrendamientos de inmuebles (alquileres). Desde la entrada en vigor de la reforma fiscal, se eliminó la exención del 100% en los arrendamientos a menores de 30 años. Los arrendadores tan sólo podrán practicar una reducción del 60% al rendimiento neto por el arrendamiento de vivienda, sin importar la edad de los inquilinos. Últimas consultas vinculante 2016 al respecto.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales. Mínima reducción en la escala de tributación de las rentas del ahorro en 2016, respecto a 2015. Valoración efecto en las operaciones de compraventa de farmacia
  • Restablecimiento 2016 del Impuesto sobre el Patrimonio. Mediante el Real Decreto 13/2011 se volvió a introducir este impuesto con una serie de modificaciones relativas principalmente al límite exento de la vivienda habitual, mínimo exento y obligaciones de presentación. Importante señalar que este tributo es un impuesto cedido a las comunidades autónomas y que éstas tienen la capacidad normativa de cambiar o modificar su legislación.

Este manual está disponible en formato ebook, en la sección Farmateca del Club de la Farmacia de Almirall, para sus socios: https://www.clubdelafarmacia.com/farmateca/. Darse de alta en el Club de la Farmacia es gratuito para todos los farmacéuticos, técnicos y auxiliares de farmacia.