Fruto de los debates de esos dos días y de las aportaciones de los distintos participantes en el encuentro se redactaron 22 conclusiones que reproducimos a continuación:
1. El envejecimiento demográfico creciente, la dependencia y la cronicidad hacen preciso modificar el modelo sanitario actual, centrado en episodios agudos y con reducida atención a los cuidados de larga duración.
2. Habrá que reformar la arquitectura organizativa, mejorar la colaboración entre los distintos niveles asistenciales y hacer real la coordinación de los servicios sanitarios y sociales.
3. Los cambios organizativos han de orientarse a garantizar la continuidad asistencial y una atención integrada e integral de los pacientes, en la que deberían incluirse los servicios sociosanitarios farmacéuticos.
4. Las 21.500 farmacias constituyen una potente red de atención en favor de mayores, dependientes y enfermos crónicos, que contribuye a disminuir la presión asistencial del Sistema Nacional de Salud.
5. La farmacia comunitaria ofrece servicios asistenciales, siempre cercanos, con atención personalizada, sin listas de espera, sin cita previa, 365 días al año.
6. La farmacia comunitaria atiende a diario a un número muy importante de personas mayores y dependientes, que con frecuencia son enfermos crónicos polimedicados.
7. La necesidad de servicios sociosanitarios se va a incrementar de modo constante durante las próximas décadas por el aumento de la esperanza de vida (8 años los hombres y 6,5 las mujeres) y por el número de personas dependientes (por encima de los 2 millones).
8. El pacto sociosanitario, que el Gobierno está promoviendo, habría de dar plena acogida a la atención sociosanitaria farmacéutica.
9. La atención sociosanitaria farmacéutica debería incorporar nuevos servicios, más allá de la dispensación y del consejo farmacéutico clásico; en particular SPD, seguimiento farmacoterapeútico, fomento de la adherencia al tratamiento prescrito, monitorización de determinados parámetros, teleasistencia, consejo nutricional y dietético y asistencia domiciliaria.
10. La atención domiciliaria y la teleasistencia farmacéutica requieren un especial impulso por su importancia para garantizar la accesibilidad y el control de medicamentos por parte de personas mayores y/o dependientes.
11. Los nuevos servicios sociosanitarios farmacéuticos habrían de estandarizarse, ser incorporados a una cartera de servicios y ser objeto de protocolos para su desarrollo.
12. Habría que informar y difundir entre los ciudadanos los nuevos servicios farmacéuticos, la profesionalidad con la que son llevados a cabo y la flexibilidad con la que son ofrecidos.
13. Los servicios sociosanitarios farmacéuticos deberían relacionarse con las estructuras de salud que correspondan, facilitando la colaboración y el trabajo en equipo.
14. Los nuevos servicios sociosanitarios farmacéuticos deberían incluirse en los planes de salud de las comunidades autónomas, las cuales habrían de prever conciertos con la farmacia comunitaria, en los que se fijen objetivos, requisitos, contenido y la correspondiente compensación económica.
15. Las relaciones de la farmacia comunitaria con centros sociosanitarios (residencias de mayores y de día) deberían ser objeto de acuerdos en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y Dependencia, estableciendo unos criterios básicos comunes.
16. La farmacia comunitaria habría de poner en valor su apoyo a sectores sociales especialmente necesitados de cuidados, como son los mayores, los dependientes y los enfermos crónicos.
17. La dimensión jurídica de los nuevos servicios farmacéuticos hasta ahora ha sido objeto de una muy limitada consideración. Parece llegado el momento de intentar construir un marco regulatorio que dé al farmacéutico la seguridad necesaria para asumir y desarrollar con garantías los nuevos servicios.
18. La Ley 16/97, al hacer una mención general a la atención farmacéutica, da cobertura in genere a estas actividades, pero no resuelve muchas dudas.
19. Es cierto que una cierta indefinición podría entenderse ventajosa en una fase inicial/experimental de los nuevos servicios, pero, una vez superada esa fase inicial, es evidente la conveniencia de una mayor precisión jurídica, estableciendo un marco regulatorio específico por razones de seguridad jurídica a favor del farmacéutico, pero también del paciente.
Además, contar con un marco regulatorio es importante para encauzar a partir de pautas claras las relaciones del farmacéutico con las AAPP sanitarias.
20. Aunque son útiles los acuerdos colegiales, no resultan suficientes para ofrecer la necesaria ordenación de estos nuevos servicios.
Algo similar cabría decir de acuerdos puntuales que se están suscribiendo entre COF y los servicios autonómicos de salud.
21. Entre los temas que demandan regulación cabe citar los siguientes:
– Elaboración, características y contenido de la cartera o carteras de servicios.
– Vinculación de la misma al Sistema Nacional de Salud, al de atención a la Dependencia o a ambos.
– Inclusión de servicios en la cartera.
– Requisitos y procedimiento para homologación.
– Acreditación.
– Régimen retributivo o de compensación económica.
– Infracciones y sanciones.
– Alcance de la acción inspectora.
– Actividades básicas y actividades voluntarias.
– Titulación precisa según la tipología de servicios.
– Colaboración con otros profesionales sanitarios.
– Consejo nutricional.
– Recetas de pacientes en residencias.
– Suministro de medicamentos a centros para personas mayores y dependientes.
– Nuevas prácticas de distribución/intermediación entre farmacia y residencias.
– Aseguramiento de la responsabilidad.
– Y un largo etcétera.
22. Sería deseable que los desarrollos normativos partieran del mayor consenso posible con el sector de oficinas de farmacia y también con un amplio acuerdo institucional en el Consejo Interterritorial evitando contradicciones normativas. El reciente acuerdo entre el Ministerio y el Consejo General de COF podría ser una buena herramienta para ello.