La Junta de Andalucía ha aprobado el decreto de autorizaciones de instalación, traslado y cierre de farmacias

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el decreto de autorizaciones de instalación, funcionamiento, traslado, modificación de instalaciones y cierres voluntarios de oficinas de farmacia en Andalucía, que unifica, actualiza y simplifica la actual regulación dispersa en diversas normas estatales y autonómicas. El texto introduce, además, novedades en cuanto a transparencia, tramitación telemática y agilización de procedimientos administrativos por acumulación de los mismos.

La regulación recoge y ordena los plazos ya previstos para los diferentes trámites. Así, la instalación de las nuevas farmacias adjudicadas por concurso habrá de resolverse en nueve meses y el traslado de las ya existentes, tanto voluntario como forzoso, provisional o definitivo, en tres.

En ambos casos se exige designar un local que permita su acondicionamiento para una farmacia y, como novedades, hacer pública su ubicación en el portal web de la Consejería (www.juntadeandalucia.es/salud) y abrir un proceso de alegaciones. En caso de resolución favorable, se inicia un plazo de seis meses para solicitar la autorización de funcionamiento. Una vez evaluada la documentación, la Administración sanitaria realizará las inspecciones del local y resolverá en dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Si la farmacia se ha trasladado provisionalmente, no podrá superar el periodo de dos años en el nuevo local. A partir de este plazo, se exige el retorno al de origen con la correspondiente solicitud de autorización de funcionamiento, si bien se prevé de manera excepcional la posibilidad de solicitarla definitivamente para el provisional.

En relación con el procedimiento de modificación de instalaciones que no están sometidas a medición de distancia, la Administración tendrá tres meses para pronunciarse desde su solicitud, mientras que el cierre voluntario de una oficina, temporal o definitivo, deberá llevarse a cabo con causa justificada y condicionado siempre a que quede garantizada la asistencia farmacéutica a la población de la zona. En caso de ser temporal, no podrá durar más de dos años. La normativa hace también referencia a los cierres forzosos, que no están sujetos a autorización.