Observaciones
En su informe el CNC hace, sin embargo, diversas observaciones, una de ellas al artículo 4, referido a la obligación de garantizar el suministro a las oficinas de farmacia y servicios de farmacia. Considera que «una interpretación extensiva de este tipo en relación a la garantía de abastecimiento podría suponer un condicionamiento negativo en relación a libre toma de decisiones de los distribuidores sobre su política comercial y su libertad de empresa, generando adicionalmente inseguridad jurídica». Por ello solicita la supresión del apartado 1 de este artículo, al entender que la obligación de abastecimiento ya queda suficientemente recogida con el contenido del apartado 2.
Se pronuncia, asimismo, sobre los requisitos que debe reunir el director técnico farmacéutico de las entidades de distribución de medicamentos. Opina que la exigencia de titulación en farmacia «resulta desproporcionadamente restrictiva de la competencia» y cree que es preferible que «esta posibilidad se abra a otras titulaciones que, por razón de la formación que impliquen, permitan desempeñar esta actividad (por ejemplo medicina, veterinaria, química, química y tecnología farmacéuticas y biología)». Solicita, también, que se suprima el requisito de poseer una adecuada formación y experiencia en las buenas prácticas de distribución para poder trabajar como director técnico farmacéutico de las entidades de distribución de medicamentos, «no siendo necesario que conste a nivel regulatorio en atención a razón alguna de interés general».