FEFE anula parcialmente el decreto que regula la atención farmacéutica en centros sociales de Aragón

El Tribunal Superior de Justicia ha acogido la tesis de la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE), quien considera que el artículo 4.1 del Decreto 92/2019 del Gobierno de Aragón que obliga a que los centros sociales de cien o más camas dispongan de un servicio de farmacia propio, o depósito vinculado de medicamentos, es «contrario al derecho estatal y, por tanto, debe ser anulado».

Según la FEFE, este decreto que regula la atención farmacéutica en centros sociales de Aragón tiene «importantes repercusiones, tanto para las oficinas de farmacia como para los centros sanitarios», por lo que ha procedido a impugnarlo. En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia se ha acogido al recurso de la FEFE y ha rechazado la interpretación del Gobierno de Aragón y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Aragón, quienes entienden que el decreto es «plenamente conforme a derecho».

Tras esta precisión, el Tribunal hace suyo el argumento de FEFE al entender que «se ha vulnerado la normativa estatal» y, para justificarlo, transcribe parcialmente el propio contenido de la demanda. Así, concluye que «el Decreto 92/2019 ha incurrido en una contravención del artículo 6, RD-Ley 16/2012, pues en la norma legal estatal se estableció que debían disponer de servicio de farmacia propio aquellos centros de asistencia social con “cien camas o más camas en régimen de asistidos”, mientras que el artículo 4.1., Decreto 92/2019, ha extendido dicha obligación a todos aquellos centros sociales con “cien o más camas”, eliminando la precisión “en régimen de asistidos”». Asimismo, ha añadido que «no se trata de que “mejore” la asistencia, como dice el letrado de la DGA, sino de que lo que impone, para obtener esa mejora, es una obligación a las residencias que la norma con rango de ley no prevé, incurriendo en una extralimitación. Por tanto, debe declararse nulo el art. 4.1 al carecer de la exigencia complementaria de referirse a que las camas sean en régimen de asistidos, con lo que está ampliando la exigencia legal al extenderla a centros respecto de los que aquella no lo preveía».

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