En los últimos meses de pandemia, algunos medios de comunicación han utilizado y siguen utilizado la consideración «profesional sanitario» para referirse al personal de hospitales y centros de atención primaria, excluyendo al resto de profesionales también sanitarios, así como los farmacéuticos. Según indica la FEFAC, «esta incompleta apreciación puede conllevar una falta de consideración al servicio de salud que ofrecen las más de 22.000 farmacias y más de 80.000 profesionales sanitarios en todo el Estado».
Ley de ordenación de las profesiones sanitarias
La ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece dos grandes grupos de profesionales sanitarios, por nivel de calificación académica: la primera a nivel de licenciado (títulos de licenciado en medicina, farmacia, odontología y veterinaria), y la segunda a nivel de diplomado, que comprende los títulos de enfermería, fisioterapia, terapia ocupacional, podología, óptica y optometría, nutrición humana y dietética, entre otros.
Según dicta esta ley, los licenciados en farmacia en ejercicio tienen la calificación jurídica de «profesionales sanitarios» y, en el marco de la atención integral de la salud y la atención sanitaria, les corresponde llevar a cabo las «actividades dirigidas a la producción, conservación y dispensación de los medicamentos, así como la colaboración en los procesos analíticos, farmacoterapéuticos y de vigilancia de la salud pública».