En concreto, Sara Valverde, secretaria general de Farmamundi, acompañada de Carmen Mijimolle y Xosé María Torres, vocales de la Junta Rectora de la ONG, se han reunido con representantes del PP, PSOE, IU, UPyD y del grupo mixto del Congreso apoyando, entre otras, la Cláusula de exportación que favorecería que medicinas fabricadas en nuestro país pudiesen ser exportadas a países pobres sin infringir patentes.
La Comisión de Industria, Turismo y Comercio ya acogió el pasado 3 de marzo la comparecencia de diversos expertos en patentes y representantes de organismos y organizaciones del sector, como AESEG, la patronal de fabricantes de genéricos; Farmaindustria, la patronal de la industria farmacéutica en España, que también había sido convocada, no compareció.
«Las propuestas de Farmamundi van encaminadas a establecer la especificidad de las patentes dedicadas a los medicamentos, productos que pueden marcar la diferencia entre la vida y la muerte, y que no deben ser tratados como una mercancía más», explica Xosé María Torres, portavoz de patentes de Farmamundi.
La ONG defiende el acceso a los medicamentos, y expresa la preocupación de que una protección excesiva de las patentes conduzca a precios altos e inaccesibles de estos productos, «como ha ocurrido en el pasado con los medicamentos contra el Sida, pero que también ocurre actualmente con la polémica desatada en torno al Sovaldi® (a base de sofosbuvir). Este medicamento activo contra la hepatitis C, aprobado en enero de 2014 por la Agencia Europea del Medicamento y que no llega a España hasta octubre de 2014, sigue sin suministrarse a los pacientes españoles por su elevado precio», afirma Torres.
Cláusula de exportación y 8 propuestas más
Farmamundi apoya la Cláusula de exportación, propuesta por la AESEG, pues considera que favorecería que medicinas fabricadas en nuestro país pudiesen ser exportadas a países pobres sin infringir patentes.
Realiza, asimismo, 8 propuestas más:
1. Aplicación estricta de los requisitos de patentabilidad, excluyendo de la protección a pequeñas modificaciones. En este sentido serán no patentables mejoras triviales, formas cristalinas, isómeros ópticos o procedimientos análogos.
2. No será materia patentable:
a) La simple mezcla de dos o más productos ya patentados anteriormente.
b) Los segundos usos o indicaciones de un producto ya patentado, o el mero descubrimiento de una nueva propiedad.
3. No admitir reivindicaciones en términos de funcionamiento o efectos si el producto en sí no está suficientemente definido como tal.
4. Cualquier persona física o jurídica, o las administraciones públicas y entidades dependientes de ellas podrán oponerse a una patente, y sin costes de tasas si se trata de una entidad pública o declarada de utilidad pública.
5. Las oposiciones pueden hacerse tras la publicación de la solicitud de la patente y, en su caso, también tras promulgar la aprobación de la misma. Y mantener en nueve meses el plazo para ambos casos.
6. Rechazar el aumento de la duración de las patentes, fijado por los ADPIC en 20 años (ampliable a 5 años más vía certificado complementario de protección, CCP).
Al parecer es una prescripción incluida en el texto secreto del TTIP, el tratado de libre comercio en negociación entre EEUU-UE.
7. Las leyes de patentes no serán aplicables para las medicinas preparadas de forma individual en una farmacia (opción contemplada en el art. 30 del ADPIC)
8. Lucha contra la biopiratería y el conocimiento tradicional, aplicando estrictamente el requisito de novedad (y de innovación), con respeto al Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992.
a) Obligación de revelar, en relación con material biológico, donde se obtuvo la materia reivindicada, y acreditar el cumplimiento de las normas de acceso y exportación aplicables en el lugar de origen.
b) Compensación adecuada, ante patentes de productos originarios o derivados de recursos biológicos, terrestres o marinos de un país o comunidad, en los que debe revertir una parte adecuada de los beneficios.