En concreto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia en el recurso presentado, tanto por algunos farmacéuticos en particular como por la Plataforma en Defensa del Modelo Mediterráneo de Farmacia y el Club de Opinión Farmacéutica Malagueño (COFAM-88), contra la Orden de 8 de abril de 2010, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, por la que se convocaba concurso público para la adjudicación de oficinas de farmacia, en el desarrollo de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.
En su fallo, el Tribunal declara nulos, por no ser conformes a derecho, los artículos 4.5 (en relación con los cotitulares de una farmacia); 7.3 (sobre la puntuación del solicitante en situación de paro); y 19.1 (sobre la notificación de situación de la farmacia adjudicada).