La sentencia dictada por el Tribunal Supremo critica las resoluciones anteriores por realizar una «interpretación excesivamente amplia, de la que deducen intenciones y finalidades tácitas, que no se expresan ni pueden desprenderse de lo realmente expuesto en la misiva». El Supremo tiene en cuenta, por una parte, que la carta de FEFE se difundió como respuesta a los anuncios publicitarios de Davur; y, por otra parte, que en el momento en el que se remitió la carta se estaban introduciendo importantes cambios legales en la dispensación farmacéutica de este tipo de medicamentos genéricos, lo cual provocaba que no existiera una ordenación clara sobre su criterio de dispensación. En suma, la sentencia reconoce que la misiva sólo recordaba a los farmacéuticos que la normativa vigente les imponía la obligación de dispensar el medicamento de menor precio, según la Orden Ministerial publicada, pero no el más barato en cada momento, como parecía pretender la publicidad de Davur.
La sentencia del Supremo ha sido recibida con enorme satisfacción por FEFE pues nunca comprendieron que se las juzgara sobre la supuesta presunción de cuáles fueron sus intenciones, y porque la ejecución del elevado importe de la sanción hubiera podido significar su desaparición, al superar ampliamente sus presupuestos, que se nutren de las cuotas de sus asociados.
Según el equipo de letrados del Despacho López Rodó & Cruz Ferrer que ha defendido a FEFE, esta sentencia puede resultar importante para la seguridad jurídica en el Derecho de la Competencia porque afirma con claridad que el Derecho Sancionador debe aplicarse con «criterios estrictos y principios restrictivos».
El origen
Los hechos que se han enjuiciado tienen su origen en la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos de 2006, que diseñó un nuevo sistema de precios máximos para los medicamentos genéricos financiados con cargo al Sistema Nacional de Salud: los «precios de referencia». Sobre la base de los precios establecidos por los laboratorios, una Orden del Ministerio de Sanidad publicó a finales de diciembre de 2006 tanto los «precios de referencia» como los «precios menores» vigentes y obligatorios para las farmacias.
Conocidos los nuevos precios, el 1 de marzo de 2007 (el mismo día en que los fabricantes debían comenzar el suministro de medicamentos con los mismos) Laboratorios Davur redujo el precio de sus genéricos y lanzó una amplia campaña de publicidad cuyos lemas eran «Volvemos a poner el precio en su sitio. No hay ninguno tan económico» y «Con estos precios se respeta, y mucho, su prescripción».
Ante la confusión que podían generar las afirmaciones publicitarias de Davur, FEFE consideró necesario aclarar las diferencias entre los tipos de precios y remitir una carta a todos los farmacéuticos en la que se expusieran claramente las obligaciones impuestas por la nueva Orden Ministerial. En el texto de la carta, además de aclarar que el farmacéutico no tenía la obligación de dispensar el medicamento más barato existente en cada momento sino el fijado oficialmente, también hizo referencia al problema que podía crear la fijación de precios máximos por laboratorios con una capacidad limitada para abastecer el mercado.
En marzo de 2009 la Comisión Nacional de Competencia dictó una resolución por la que estimaba que la carta constituía una «recomendación colectiva gravemente perjudicial para la competencia»: a juicio de la Comisión, lo que FEFE pretendía en realidad era imponer un boicot de las farmacias a los Laboratorios Davur para evitar que volviera a bajar los precios. Por ello, la Comisión impuso a FEFE y a las asociaciones empresariales de Andalucía, Sevilla y Málaga (CEOFA, APROFASE y APROFARMA) una sanción de un millón de euros. En 2011 una sentencia de la Audiencia Nacional redujo la sanción a la mitad, pero mantuvo el criterio de juzgar la actuación de FEFE en función de la presunción sobre sus supuestas intenciones.