La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, en el recurso interpuesto por un unico farmacéutico, Santos Velasco Soto, frente al Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 512/2015, de 29 de diciembre, ha declarado «la nulidad de pleno derecho de la disposición general» por la que se traspasa a las farmacias de hospitales la dispensación de los medicamentos a las grandes residencias sociosanitarias.
Según Alberto Camas Jimena, de Gaona Abogados, el despacho de Málaga que ha llevado el caso, la importancia del fallo radica en que su argumentación fundamental, no ajustarse a la normativa estatal, podría aplicarse al tema de las subastas de los medicamentos en Andalucía.
De entrada, la sentencia justifica la legitimación del farmacéutico Velasco Soto para presentar el recurso contencioso-administrativo, dado que, como farmacéutico, resultaría afectado negativamente por el Decreto recurrido. Y recuerda que el objeto del recurso es una resolución de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, de abril de 2011, por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto por CEOFA, resolución que acuerda incluir determinados medicamentos para tratamientos extrahospitalarios en la dispensación de los servicios de farmacia hospitalaria. Y, según se expone en la sentencia actual, dicha resolución «excede del ámbito propio de organización administrativa y del principio de jerarquía que gobierna su estructura».
Para el despacho «el fallo al imponer el modelo de prestación farmacéutica estatal supone un varapalo a las medidas de racionalización del gasto farmacéutico de la Junta de Andalucía, al tiempo que abre el debate de si es competencia de las comunidades autónomas».