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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía da la razón a CEOFA en su contencioso contra el decreto de prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictaminado contra el Decreto 512/2015 de prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios de Andalucía, ratificando su nulidad de pleno derecho.

La sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada ha dictado sentencia al recurso interpuesto por CEOFA y ha dado la razón a la patronal farmacéutica andaluza, argumentando que las condiciones de dispensación y la alteración de las existentes corresponde determinarlas exclusivamente al Estado y, por tanto, no son competencias de las comunidades.

El Tribunal se ratifica en la nulidad plena del decreto andaluz, por invasión de competencias de la Junta de Andalucía, basándose en los mismos argumentos ya señalados en su sentencia de 17 de marzo de 2014, confirmada por el Tribunal Supremo, con fecha 2 de marzo de 2016, ambos dictámenes estimando los recursos interpuestos por CEOFA.

Según el presidente de la patronal, José Luis Márquez, «respecto a los centros sociosanitarios, la justicia ha dejado muy claro que ni la Junta de Andalucía, ni ninguna otra comunidad, pueden establecer unas condiciones de dispensación distintas a las previstas en la leyes de Garantías y Calidad, que son obligatorias en toda la nación».

Aunque el motivo fundamental del recurso de CEOFA es la invasión de competencias del artículo 1.c) del decreto, la demanda también pedía su nulidad tanto por incluir a las residencias privadas, como por impedir que las oficinas de farmacia suministren los medicamentos a las residencias públicas que tienen entre 50 y 100 camas.

Igualmente, la demanda de la patronal farmacéutica alegaba otros aspectos que tampoco respetan la normativa básica estatal, como los relacionados con las modificaciones en materia de receta médica, la elaboración de sistemas personalizados de dispensación o los envases clínicos.

Según el letrado Manuel Ayudarte Polo, abogado de CEOFA y bajo cuya dirección se tramitó el recurso, «la sentencia dictada extiende la nulidad a todas esas cuestiones, incluida la equiparación que pretendían hacer entre las residencias privadas y públicas, con todas las consecuencias administrativas que puedan conllevar».

El Comité Ejecutivo de CEOFA resalta el alcance de esta sentencia, como manifiestan tanto su presidente, Márquez, como su secretario general Leopoldo González. «Entendemos –dicen– que esta sentencia además de restablecer la legalidad en Andalucía, extiende su influencia, gracias a la línea jurisprudencial creada, a todas las comunidades autónomas».

La Confederación Empresarial de Oficinas de Farmacia de Andalucía se congratula por esta sentencia, señala que continuará con su defensa de los legítimos intereses de los titulares de oficinas de farmacia, a la vez que reitera, a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, su predisposición para encontrar soluciones que reviertan en la mejora de la asistencia farmacéutica a los ciudadanos, pero siempre dentro del estricto cumplimiento de la legalidad vigente.

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