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El Tribunal Constitucional respalda por segunda vez la selección pública de medicamentos de Andalucía y desestima «conflicto de competencia»

El Tribunal Constitucional ha respaldado por segunda vez la selección pública de medicamentos de Andalucía (subasta). La sentencia, recibida ayer, «desestima conflicto positivo de competencia» y tumba así los dos recursos interpuestos ante el Alto Tribunal por el Gobierno de España a esta medida de eficiencia y sostenibilidad del sistema sanitario público andaluz sin mermar la calidad del servicio a los ciudadanos.

El escrito destaca que «no se contradice la legislación básica estatal en materia de financiación pública de medicamentos», sino que se «parte de dicha legislación para procurar la racionalización del gasto sanitario, ahorrando gastos al sistema en Andalucía». Asimismo, la sentencia establece que esta medida «no establece diferencias en las condiciones de acceso a los medicamentos financiados», frente a lo esgrimido tanto por el Gobierno de España como representantes del Partido Popular en Andalucía para sembrar dudas sobre esta innovadora medida.

Además, el auto señala que «la seguridad del paciente queda salvaguardada dado que el medicamento ha sido prescrito por el profesional médico, y el producto dispensado se encuadra en los listados elaborados por el Ministerio» y que el «marco normativo de prescripción no se altera en lo más mínimo, por lo que no puede sostenerse que se modifica la cartera básica».

La sentencia ratifica que la resolución del 25 de enero de 2012, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se anuncia la primera convocatoria para la selección de medicamentos a dispensar por las oficinas de farmacia de Andalucía, cuando, en las recetas médicas y órdenes de dispensación oficiales del Sistema Nacional de Salud (SNS), sean prescritos o indicados por principio activo se «enmarca en el ámbito propio de la competencia autonómica de regulación de la función de dispensación de medicamentos de las farmacias en el ejercicio ordinario de su actividad».

Esta resolución se enmarca en la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, en la redacción dada por el Decreto-Ley de Andalucía 3/2011, de 13 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes sobre la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, ya avalado como «constitucional» por la anterior sentencia 210/2016 del Alto Tribunal, con fecha 15 de diciembre.

Dos sentencias a favor de Andalucía
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en contra de los dos recursos interpuestos por el Gobierno de España, y ha refrendado la constitucionalidad de la selección pública de medicamentos, al igual que ha rechazado que cause un conflicto de competencias.

Según la Junta de Andalucía esta estrategia permite, además de un importante ahorro para el sistema sanitario público andaluz sin mermar la calidad del servicio prestado a los ciudadanos, que los usuarios tengan acceso siempre al mismo medicamento, con el mismo envase y la misma presentación, lo que facilita su identificación y, por tanto, la adhesión al tratamiento. Desde su implantación en 2012 hasta la fecha, se ha producido, gracias a las diez convocatorias de selección pública de medicamentos, un ahorro acumulado de alrededor de 413 millones de euros

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