Esta norma municipal, que pretende proteger la salud de los ciudadanos y mejorar sustancialmente la calidad del aire garantizando, entre otras medidas, la prioridad de los medios de transporte público colectivo, concede un trato preferente de circulación a los vehículos de asistencia sanitaria, «incluidos los destinados al servicio de entrega de medicamentos a centros sanitarios y oficinas de farmacia».
El proyecto de Ordenanza sometido a un periodo de alegaciones de un mes a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid asegura el servicio, la circulación y la parada de los vehículos de entrega de medicamentos con independencia de las restricciones a la circulación que se impongan, sean permanentes o transitorias, tanto en los casos en que las farmacias se sitúen en zonas peatonales o de acceso restringido, como en los supuestos de limitación horaria de reparto establecidos para otros tipos de suministros. Igualmente se garantiza este servicio en los supuestos de limitación o restricciones puntuales, como sucede con ocasión de episodios de alta contaminación, ya que dichas limitaciones no pueden en ningún caso comprometer el acceso de los ciudadanos a sus medicamentos.
La incorporación específica de la distribución farmacéutica y la oficina de farmacia en una reglamentación tan general es fruto de las conversaciones entre el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid y la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación del Ayuntamiento de Madrid.