La titular de Salud insistió en que la selección pública de medicamentos cuenta con el aval de sociedades científicas, de la Organización Médica Colegial (OMC) y de la Asociación Acceso Justo al Medicamento. Además, reiteró que el Tribunal Constitucional ha defendido esta medida por su «constitucionalidad, legalidad, equidad, calidad, eficiencia y sostenibilidad» hasta en tres ocasiones. De igual modo, desde la OMC y la Asociación Acceso Justo al Medicamento se ha expresado que si se llevara a cabo en el conjunto del país significaría un ahorro de aproximadamente 1.000 millones de euros al año.
Por tanto, como ha asegurado la responsable de la Administración sanitaria, «desde Andalucía se seguirá apoyando esta iniciativa porque se trata de un elemento importante que contribuye a la calidad y sostenibilidad de la sanidad pública universal tal y como la entendemos desde el Gobierno andaluz».
La Comisión Europea ya había argumentado previamente ante Afaran que son los Estados miembros los responsables de la definición de su política sanitaria y de la organización y prestación de los servicios sanitarios. Asimismo, en su respuesta a Afaran, esta Comisión mostraba su sorpresa cuando en un país europeo se cuestiona la calidad de los medicamentos, cuando la evaluación y la calidad de los mismos se certifica por organismos oficiales, como es el caso de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) en España.
Argumentos a favor del Tribunal Constitucional
En sus diferentes sentencias, el Tribunal Constitucional (TC) dictamina que la convocatoria pública de medicamentos que hace Andalucía no establece diferencias en las condiciones de acceso para la población y que la única diferencia es que en Andalucía la selección del medicamento a precio más bajo la hace el Servicio Andaluz de Salud y en el resto del Estado la hace el farmacéutico, sin que ello suponga perjuicio alguno para los pacientes.
Además, el TC señala que la seguridad del paciente queda salvaguardada dado que el medicamento ha sido prescrito por el profesional médico, y el producto dispensado se encuadra en los listados elaborados por el Ministerio y que el marco normativo de prescripción no se altera en lo más mínimo, por lo que no puede sostenerse que se modifica la cartera básica.
El TC insiste en que la medida andaluza de sostenibilidad no entra en contraposición con la condición básica del derecho a la salud ni con la legislación sobre productos farmacéuticos.