La guía, que ha sido presentada por el director general de Farmacia y Productos Sanitarios, Alfonso Jiménez; la directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, Belén Crespo, y el director de Anefp, Rafael García Gutiérrez, tiene como finalidad última proporcionar al ciudadano una información veraz sobre los medicamentos sin prescripción, servir para impulsar la automedicación responsable y fomentar el uso adecuado de este tipo de medicamentos. Además, será una herramienta de trabajo para la industria farmacéutica y la propia Administración sanitaria, de cara a favorecer las actuaciones en la solicitud y autorización de la publicidad de este tipo de medicamentos y para aplicar de forma consensuada la normativa vigente en materia de publicidad. De hecho, está previsto que la guía vaya actualizándose en función de las novedades legislativas que se produzcan.
De este modo, los objetivos fundamentales del documento son:
● Lograr una publicidad de medicamentos dirigida al público de calidad.
● Transmitir una información adecuada y comprensible para los ciudadanos de los medicamentos sin prescripción, con el fin de que los utilicen de forma racional y responsable.
● Establecer unos criterios de actuación únicos de todos los órganos implicados.
● Actualizar las actuaciones en esta materia en función de las nuevas normativas.
● Ser una herramienta básica que favorezca las actuaciones de todos los órganos implicados.
● Establecer un código de buenas prácticas en materia de publicidad.
Contenido
La guía consta de dos partes diferenciadas. En la primera se recoge información sobre aspectos como:
1. La normativa de aplicación europea y nacional.
2. Definiciones y principios generales de la publicidad en general (principio de veracidad, de no publicidad subliminal, principio de no publicidad comparativa, etc.).
3. La publicidad específica de medicamentos: definiciones, principios aplicables, requisitos, prohibiciones, trámite administrativo y contenido obligatorio del mensaje.
Así, entre los requisitos generales que debe cumplir la publicidad de medicamentos sin prescripción dirigida al público se incluyen, entre otros, que resulte evidente el carácter publicitario del mensaje y quede claramente especificado que el producto objeto de publicidad es un medicamento, así como incluir las informaciones indispensables para promover su uso racional, al igual que la inclusión obligatoria en el mensaje publicitario del texto «Lea las instrucciones de este medicamento yconsulte al farmacéutico» y el número de Control Previo Sanitario (CPS).
De igual forma, en este tipo de publicidad hay distintas prohibiciones; entre ellas, atribuir a la consulta médica o a la intervención quirúrgica un carácter superfluo, sugerir que el efecto del medicamento está asegurado, que carece de efectos secundarios o que es superior o igual al de otro tratamiento u otro medicamento.
También se encuentran clasificados los soportes publicitarios en materia de medicamentos, incluyéndose además los diferentes modelos de solicitud.
Buenas prácticas
La segunda parte de la guía recoge un código de buenas prácticas sobre la publicidad de medicamentos dirigida al público. En esta parte se incluyen recomendaciones para los laboratorios sobre cómo deberían ser los mensajes publicitarios desde diferentes enfoques: imágenes, texto, medicamento, soporte, etc.
Algunas de las recomendaciones del código en sus distintos apartados son:
● Ajustarse al prospecto del medicamento, por ser el documento autorizado por la AEMPS, que contiene la información adaptada al paciente.
● Deben evitarse en los textos publicitarios los adjetivos o términos absolutos: máxima, óptima, perfecta, total o similares cuando se considere que exageran las propiedades del producto.
● Los proyectos publicitarios de los medicamentos de uso pediátrico tienen que ir siempre dirigidos al adulto, que es la persona que administra el medicamento al niño.
● No podrá utilizarse la imagen del farmacéutico (aunque sí la fachada de una farmacia), ni de otros profesionales sanitarios ni de personas que, debido a su notoriedad, puedan incitar al consumo del medicamento.
● En el caso de promociones audiovisuales (televisión, internet...) de un determinado medicamento, destinadas a diferentes países de la UE, en la versión destinada a emitirse en España, los textos se adaptarán a la propia idiosincrasia del país.
Dentro de unos días la guía estará disponible en la web del Ministerio de Sanidad: