El documento, elaborado por el Grupo de Trabajo de Atención Sociosanitaria y Domiciliaria, recoge las consideraciones generales para asegurar una asistencia farmacéutica de calidad a la población en centros sociosanitarios, y contribuir con ello a la sostenibilidad del sistema sanitario. Asimismo, el documento ha sido aprobado por el Pleno del Consejo General.
El informe publicado señala que «el conjunto de servicios sociosanitarios tendrá que cubrir una demanda que crece exponencialmente y la farmacia comunitaria enfocada a la vertiente asistencial debe desempeñar una labor fundamental en la atención sociosanitaria, como establecimiento sanitario responsable entre otros aspectos de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios, la información y seguimiento de los tratamientos farmacológicos y el control del uso individualizado de los medicamentos en la comunidad».
De esta forma, el documento recoge que «contando con la colaboración de las farmacias comunitarias se podrá garantizar plenamente el derecho de los ciudadanos a recibir la prestación farmacéutica en condiciones de igualdad, ya sea en su propio domicilio o en el ámbito sociosanitario en el que pudiera estar ingresado, permitiendo con ello, que sea considerado como un paciente más de la atención primaria».
Criterios generales
En relación con la asistencia farmacéutica a los centros sociosanitarios, el informe contempla los siguientes criterios generales para su consecución:
- Se debe garantizar el derecho de los ciudadanos a recibir la prestación farmacéutica en condiciones de igualdad, ya sea en su propio domicilio o en el ámbito sociosanitario en el que pudiera estar ingresado, permitiendo con ello, que sea considerado como un paciente más de la atención primaria.
- La asistencia farmacéutica de centros sociosanitarios, de titularidad pública o privada, con menos de cien camas que no hayan optado por disponer de un servicio de farmacia propio, podrán contar con depósitos de medicamentos vinculados preferentemente a farmacias comunitarias, de la misma área o zona sanitaria de influencia correspondiente.
- Los servicios profesionales farmacéuticos se prestarán por el farmacéutico titular de la farmacia comunitaria o bajo la responsabilidad de éste por un farmacéutico perteneciente a dicha farmacia.
- Las actuaciones desarrolladas por las farmacias comunitarias no solo se referirán a la dispensación de medicamentos y productos sanitarios, sino que también comprenderán otros servicios profesionales farmacéuticos ligados al medicamento y a la promoción de la salud pública.