El pago de estos tres meses quedó incluido el pasado 19 de julio en el Plan ICO proveedores, un pago especial que depende directamente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y que no tiene fecha prevista para hacerse efectivo. El Real Decreto 8/2013 establece que el cobro de cualquier deuda a través de este Plan ICO supone la renuncia a la reclamación de los intereses de los meses cobrados exclusivamente mediante este Plan.
Reclamación de intereses
En relación con la reclamación de los intereses meritados por el retraso del pago de las facturas de los meses de agosto a diciembre de 2011 y de enero a octubre de 2012 continúa adelante. El Departamento de Salut aún no ha dictado una resolución al respecto. En caso de que no lo resuelva antes del 2 de octubre o desestime la reclamación, el Consell de Col•legis de Farmacèutics de Catalunya presentará un recurso ante la Jurisdicción Contenciosa.
El pasado 2 de julio el Consell presentó la documentación necesaria para hacer la reclamación de intereses meritados por el retraso en el pago de las facturas de los últimos cinco meses de 2011 y de enero a octubre de 2012, dejando pendientes los meses de noviembre y diciembre porque se desconocía aún el día que se haría efectivo el pago.