Este Auto se aplica a las oficinas de farmacia que reclamaron una cantidad no superior a los 30.000 euros, ya que los que reclaman más de esa cantidad sí tienen que esperar a la resolución del recurso de apelación por parte del TSJ.
En los próximos días el TSJ trasladará el expediente al Juzgado que dictó la sentencia de primera instancia (Juzgado de lo contencioso administrativo núm. 1 de Valencia) para que la declare firme, momento a partir del cual la Generalitat deberá abonar la cantidad a las farmacias.
En cuanto al plazo probable de pago, la ley dice que la Administración tiene un máximo de tres meses para pagar desde que se declare firme la sentencia. Si no paga en ese plazo se puede instar la ejecución forzosa pudiendo incrementar el interés en dos puntos si hay negligencia por parte de la Administración y, por último, si la Administración estima que el pago puede producir trastorno grave en su Hacienda puede pedir al Juez por medio de una propuesta, que resuelva oídas las partes, un modo de ejecutar la sentencia.
El presidente del Colegio de Valencia, Jaime Giner, ha comentado que «esta sentencia es de gran importancia para nuestro colectivo, porque condena en firme a la Generalitat y reconoce expresamente a los farmacéuticos la aplicación de la Ley de Morosidad ante los retrasos en el pago de los medicamentos».
Hay que recordar que más de 650 farmacéuticos han reclamado los intereses de demora devengados por el retraso en el pago de la prestación farmacéutica.
Por último, el Colegio ha animado a todos los farmacéuticos que tan pronto se cobre la factura de diciembre de 2014 procedan a la reclamación de los intereses correspondientes por los retrasos en el cobro del año 2014.