Aprobado el nuevo Código de Deontología de la Profesión Farmacéutica

Esta mañana se ha celebrado la Asamblea General de Colegios en la que se ha debatido y aprobado el nuevo Código de Deontología de la Profesión Farmacéutica. El objetivo de este Código es complementar la normativa legal para garantizar la calidad en la atención y el mantenimiento de los principios éticos profesionales que la sociedad demanda a la profesión farmacéutica. Además recoge el compromiso de los farmacéuticos con la mejora de la salud y la calidad de vida de los ciudadanos.

Aprobado el nuevo Código de Deontología de la Profesión Farmacéutica
Aprobado el nuevo Código de Deontología de la Profesión Farmacéutica

El presidente del Consejo General de Colegios Farmacéuticos, Jesús Aguilar, ha manifestado la «importancia de este documento, de este nuevo marco deontológico, adaptado a la realidad social y sanitaria, y que supone un ejercicio de Buen Gobierno y transparencia, en el marco de la Responsabilidad Social de la Profesión Farmacéutica«. Asimismo, ha resaltado el trabajo llevado a cabo durante dos años, «un proceso de participación y trabajo de toda la Organización Farmacéutica Colegial».

El documento es de obligado cumplimiento para todos los farmacéuticos que ejercen la profesión en España, y ha sido debatido previamente en ocho reuniones de los miembros de la Organización Farmacéutica (plenos, asambleas, reuniones de presidentes y comisiones de coordinación autonómica). Consta de 14 capítulos y 54 artículos en los que se recogen los principios generales del ejercicio; la actuación responsable e independiente del farmacéutico; las relaciones con los pacientes/usuarios; la calidad en la dispensación y otros servicios profesionales; la comunicación y el uso de las nuevas tecnologías en el ejercicio profesional; las relaciones entre farmacéuticos y con otros profesionales sanitarios; las relaciones con la sociedad y las administraciones públicas; con la organización farmacéutica colegial; y con las instituciones, centros o establecimientos donde desempeña la profesión. Asimismo, contempla principios éticos en otros cuatro capítulos en torno a la publicidad, la objeción de conciencia, la investigación y las publicaciones profesionales y la docencia.

El documento se ha elaborado en un proceso participativo en el que se han recibido más de 250 alegaciones o comentarios que se han analizado, incorporando al máximo las nuevas redacciones propuestas. Incluye la formación continuada como un deber ético de los farmacéuticos, y el compromiso de la organización farmacéutica colegial de facilitar su acceso. Contempla también el secreto profesional, la independencia en el ejercicio, y tiene un capítulo dedicado íntegramente a la relación con los pacientes, donde se introduce la obligación de establecer una comunicación cercana que promueva la humanización en el trato con los pacientes.

En cuanto a la objeción de conciencia, se reconoce expresamente como derecho del farmacéutico, siempre que quede garantizado el derecho de los ciudadanos a la protección de su salud y de acceso a los medicamentos. El Código incluye también las pautas para garantizar la calidad de los servicios profesionales y el uso adecuado del historial farmacoterapéutico.

Se abordan igualmente otras cuestiones como la colaboración interdisciplinar con otros profesionales sanitarios, el compromiso con la vigilancia de la salud pública, la lucha contra el dopaje y la sostenibilidad del sistema sanitario. Además, se introduce la deontología en el uso de las nuevas tecnologías, en los medios de comunicación, en internet y redes sociales, etc. destacando la obligación de evitar lanzar mensajes de modo indiscriminado que puedan despertar alarma social o siembren confusión o dudas respecto a la salud o la prevención.

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