Concretamente, podrán acogerse las farmacias que resulten exentas de la escala de deducciones regulada en el apartado 5 del artículo 2 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo; las que no hayan sido objeto de sanción administrativa o inhabilitación profesional por ninguna falta o infracción en materia sanitaria en el año natural anterior; que la actuación del farmacéutico titular o cotitular responda a los principios generales en la dispensación de medicamentos y productos farmacéuticos, que cumplan con las obligaciones establecidas en esta materia y que participen en los programas de atención farmacéutica y en la realización del conjunto de actividades destinadas al uso racional de los medicamentos; y que sus ventas anuales totales en términos de precio de venta al público incrementado con el IVA no superen los 200.000 euros en el ejercicio económico correspondiente al año natural anterior.
El plazo para solicitar acogerse a esta Orden estará abierto en el ejercicio 2015 entre el 1 y el 30 de abril. Así queda recogido en la Orden de 30 de marzo de 2015 publicada hoy en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 63, de 1 de abril, por la que se dictan instrucciones para la tramitación del procedimiento establecido en el artículo 2.8 del Real decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.
Se estima que en Andalucía hay unas 150 oficinas de farmacias aptas para acogerse a este índice corrector, que tendrá que ser solicitado de forma individual por cada titular o cotitulares en su caso.