En su demanda, la CEOFA plantea los siguientes puntos:
1. Ante el anuncio del Servicio Andaluz de Salud de ampliar, hasta el 31 de diciembre de 2014, el plazo de duración de la primera subasta, que debía concluir el 23 de marzo de este año, CEOFA solicitó al SAS acceso al expediente, con fecha 27 de mayo de 2014, siendo entregado tras su reclamación por vía judicial.
2. A la vista de la documentación completa sobre la primera subasta, se pone de manifiesto que, mediante la introducción de adendas, se ha producido un cambio sustancial de las condiciones de los convenios suscritos entre el SAS y los laboratorios, entre ellas el plazo de duración de vigencia y la cuantía de las mejoras económicas establecidas en los convenios suscritos el 23 de marzo de 2012.
3. Estas modificaciones suponen una vulneración flagrante del principio de igualdad y también del de libertad de acceso a las licitaciones. Y cualquiera de estas razones es motivo suficiente para que la subasta deba ser anulada y quedar sin efecto de forma inmediata. Además, estas modificaciones no fueron publicadas ni sometidas al principio de transparencia.
4. La prórroga incumple tanto los convenios firmados como la Ley de Farmacia de Andalucía, que le es de aplicación directa, y prohíbe bajo cualquier circunstancia que la duración exceda los dos años, sin que proceda en modo alguno la prórroga del mismo.
5. En referencia a las mejoras económicas, también fueron modificadas sin motivación válida que las legitime, y a pesar de que los contratos especifican claramente que «La cuantía de la mejora económica será invariable durante todo el plazo de vigencia del Convenio, con independencia de cualquier circunstancia sobrevenida», en una clara vulneración del principio de igualdad que debe presidir el procedimiento de las llamadas subastas.
6. Paralelamente, CEOFA inició un nuevo procedimiento, presentando un recurso de alzada, ante el SAS, solicitando la anulación de las adendas, firmadas entre el SAS y los laboratorios seleccionados, por las que se prorrogaba los convenios y se disminuían las mejoras económicas que debían abonar al SAS.
7. Con independencia del pronunciamiento que realice el Tribunal Constitucional sobre el fondo de la cuestión de las subastas, y a la vista de las modificaciones realizadas y ante el incumplimiento de los convenios firmados al amparo del la Ley de Farmacia de Andalucía, CEOFA solicita la nulidad radical de todos los convenios de la primera subasta, lo que en la práctica significaría, en caso de aceptarse, la anulación total de la primera subasta andaluza.