Y lo anterior se argumenta con la flexibilidad que «poco a poco» las autoridades tributarias van aplicando a lo que denominamos «situaciones límite» en nuestro sector empresarial y sanitario de farmacias.
La oficina de farmacia, con sus requisitos de titulación para su ejercicio, puede condicionar en ocasiones la continuidad familiar del negocio empresarial. La opción por parte de los descendientes de formarse en los mismos estudios universitarios que los titulares es una decisión muy importante; una decisión que marcará probablemente una parte de su destino laboral.
Y si entramos en casos en los que incluso no existan descendientes directos que puedan asumir el reto empresarial de seguir adelante con el proyecto de farmacia, el entorno fiscal debe, al menos, mostrar una salida.
En la cercana consulta vinculante que señalamos anteriormente, la descripción de los hechos es la siguiente:
«La hermana de la consultante ha fallecido, dejando como únicas herederas a sus dos hermanas, entre ellas la consultante. Entre los bienes y derechos se encuentra una oficina de farmacia; ninguna de las hermanas tiene la condición de farmacéutica y, por aplicación de la legislación farmacéutica, deben transmitirla forzosamente en un plazo de 2 años a otra persona que tenga la titulación de farmacéutico. La causante no tenía descendientes ni adoptados.»
Ante tal situación, las hermanas herederas plantean a la Dirección General de Tributos, primeramente, la posibilidad de aplicar los beneficios de la transmisión mortis causa de la empresa familiar (farmacia). Y poniéndose en la mejor situación que fuera posible, se cuestionan qué ocurriría si, ante su carencia de titulación farmacéutica, vendieran la farmacia heredada. ¿Perderían las ventajas fiscales aplicadas en la transmisión?
La respuesta que las autoridades tributarias utilizan para habilitar la aplicación de las ventajas de la empresa familiar a las hermanas herederas hace referencia, en primer lugar, al artículo 20.2c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre), que establece lo siguiente:
«2. c) En los casos en los que, en la base imponible de una adquisición “mortis causa” que corresponda a los cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida, estuviese incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o participaciones en entidades, a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos, o de derechos económicos derivados de la extinción de dicho usufructo, siempre que con motivo del fallecimiento se consolidara el pleno dominio en el cónyuge, descendientes o adoptados, o percibieran éstos los derechos debidos a la finalización del usufructo en forma de participaciones en la empresa, negocio o entidad afectada, para obtener la base liquidable se aplicará en la imponible, con independencia de las reducciones que procedan de acuerdo con los apartados anteriores, otra del 95% del mencionado valor, siempre que la adquisición se mantenga, durante los 10 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo.
»En los supuestos del párrafo anterior, cuando no existan descendientes o adoptados, la reducción será de aplicación a las adquisiciones por ascendientes, adoptantes y colaterales, hasta el tercer grado y con los mismos requisitos recogidos anteriormente. En todo caso, el cónyuge supérstite tendrá derecho a la reducción del 95%.»
Como ya sabemos, cada comunidad autónoma ha realizado una «customización» del plazo de los 10 años antes mencionados, por lo que es muy recomendable estar «al día» de las novedades del impuesto sobre sucesiones y donaciones en el lugar donde reside fiscalmente el farmacéutico en cuestión.
Hacienda aclara de forma expresa que la farmacia tendría que «estar exenta» del Impuesto del Patrimonio de la fallecida en nuestro caso. Es preceptivo y tarea del contribuyente (farmacéutica titular en nuestro ejemplo) chequear dicha condición anualmente en su Impuesto sobre el Patrimonio (aunque la legislación de su comunidad autónoma le exima de su presentación).
Lo mejor, como siempre suele ocurrir en el mundo de las consultas fiscales vinculantes, viene al final de la respuesta:
«Los epígrafes 1.2.d) y 1.3.e) de la Resolución 2/1999, de 23 de marzo, de la Dirección General de Tributos, relativa a la aplicación de las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en materia de vivienda habitual y empresa familiar (BOE del 10 de abril de 1999) interpretan, a la vista del texto legal, que para los supuestos de adquisición “mortis causa” no resulta de la Ley la necesidad para el adquirente de continuar con la actividad del causante, siendo suficiente con que “se mantenga el valor” de la adquisición. Siendo esto así, no planteará problema respecto del mantenimiento del derecho a la reducción practicada tanto en la reinversión del importe en otra actividad económica como en la colocación de éste en una institución financiera hasta la finalización del plazo establecido por la Ley, siempre que en ambos casos pueda acreditarse fehacientemente, durante todo el plazo de 10 años, el mantenimiento del valor de lo adquirido.»
Importantísimo matiz el que muestra la Dirección General de Tributos sobre la «no necesidad» de continuar con la misma empresa que la fallecida. Aunque realmente esta tendencia ha sido mostrada en numerosas consultas en los últimos años.
Quizá lo más positivo sea la admisión por parte del fisco del cumplimiento del requisito de «mantenimiento del valor», mediante la colocación del importe obtenido en la venta de la farmacia por parte de las herederas, en un producto financiero que garantice el valor hasta que acabe el plazo estipulado por la normativa.
Por lo visto, es un hecho contrastado en esta consulta que la administración tributaria va flexibilizando, de forma lenta pero segura, los requisitos de transmisión de la empresa familiar, habilitando soluciones para casos in extremis, como el mostrado en este artículo. Sigamos avanzando en esta materia.