Fraude fiscal y efecto publicitario

Desde inicios del actual año 2015 las autoridades fiscales nos van anunciando una «última pata pendiente» de la más que esperada reforma fiscal. Los principales impuestos directos e indirectos de nuestro sistema tributario han sido tamizados desde enero, dibujándonos una nueva hoja de ruta fiscal para la oficina de farmacia.

Fraude fiscal y efecto publicitario
Fraude fiscal y efecto publicitario

Sin embargo, quedaba pendiente la nueva Ley General Tributaria (en el Senado y aún no aprobada cuando escribimos estas líneas). Importantísima será su publicación definitiva, sobre todo en unos años de movimiento inspector en nuestro sector empresarial de oficinas de farmacia. Seguro que en breve podré detallarles las principales novedades.
Asimismo, y siguiendo una tendencia de nuestro entorno europeo, los actuales gobernantes pretendían añadir a esta nueva e importante legislación (que regula las relaciones de los contribuyentes con el fisco: inspecciones, etc.) otra normativa que «hiciera pública» determinada información incluida en sentencias de fraude fiscal. La intención es bastante clara desde mi punto de vista: intentar que el «efecto publicitario», por un lado, desincentive cualquier intento de elusión tributaria y, por otro, que los «anunciados» tengan una pena añadida a la condena jurídica.
Muy sinuoso ha sido el devenir de esta Ley Orgánica tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado, así como en los Tribunales Supremo y Constitucional y en la Agencia de Protección de Datos. Finalmente, el pasado 11 de septiembre era publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la «Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre, por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal».
Como curiosidad, la Ley se compone de un único Artículo Modificativo, una Disposición transitoria y tres Disposiciones finales.
El Artículo antes mencionado «reconoce el carácter público del acceso al fallo de las sentencias condenatorias firmes en materias especialmente relevantes para el control fiscal: delitos contra la Hacienda Pública, delitos de insolvencia punible, cuando el acreedor sea el erario público o, finalmente, los delitos de contrabando, permitiendo en estos supuestos el acceso público a determinados datos personales del condenado o del responsable civil».
Posteriormente el mismo Artículo aclara que se publicará «un extracto» (no toda la sentencia) en el que aparecerán: «los datos que permitan la identificación del proceso, del condenado y del responsable civil, el delito por el que lo haya sido, así como la pena y la cuantía de la responsabilidad civil impuesta».
Según el legislador explica en la exposición de motivos de esta normativa, de esta forma se «protegen los derechos a la protección de datos de otras personas que hubieran podido participar en el proceso, pero que no resulten afectadas por la condena».
Es decir, que el dedo acusador, que en nuestro caso será la publicación en el antes citado BOE, sólo reflejará una serie de datos que no pongan en peligro el derecho al honor y la intimidad de otros participantes. Pongamos como ejemplo una oficina de farmacia que mantiene relaciones comerciales con un determinado laboratorio que se viera afectado.
Como es habitual en las relaciones con la Agencia Tributaria, la «redención» del contribuyente tiene su premio. Y por ello, en la parte final del Artículo se pone de manifiesto que, si el condenado «pasa por caja» antes de que la sentencia sea firme, la publicación quedará automáticamente anulada.
Importante resulta también la entrada en vigor de esta normativa, prevista en la disposición final tercera para dos meses después de su publicación en el BOE. Es decir, que a partir del próximo 11 de noviembre podrán verse afectadas las sentencias en cuestión.
Y como dirían los dibujos animados de mi niñez: «No se vayan todavía, aún hay más», ya que la esperada nueva Ley General Tributaria complementará el documento recién aprobado con la lista de deudores, personas físicas y empresas que mantengan una deuda (incluida sanción, pendiente de confirmar) con la Agencia Tributaria superior al millón de euros. No serán previsiblemente incluidas las deudas aplazadas (fraccionamientos/aplazamientos concedidos) o suspendidas (expedientes sancionadores recurridos).
Todo indica que la primera «lista negra» (de extractos de sentencias) se publicará a finales de este 2015, e incluirá a contribuyentes afectados por los hechos antes descritos.
Por lo que luego no me digan, que el que avisa no es traidor y, si tienen entre manos una sentencia de las antes mencionadas…, regularicen su situación tributaria si no quieren «salir en los papeles».

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