Novedades fiscales 2015 y su aplicación en la farmacia

La esperada reforma fiscal aterrizó finalmente en el Boletín Oficial del Estado el pasado 28 de noviembre de 2014.

Novedades fiscales 2015 y su aplicación en la farmacia
Novedades fiscales 2015 y su aplicación en la farmacia

Su entrada en vigor ha sido de forma generalizada el primer día del recién estrenado 2015. Como casi siempre ocurre en terrenos tributarios, el anuncio de novedades legislativas se «nota» un año después de forma efectiva en el bolsillo del farmacéutico.
Desde mi punto de vista, más que una rebaja fiscal podríamos denominarlo una vuelta al pasado reciente. Incluso, mejor dicho, una vuelta con «daños colaterales» que posteriormente describiremos.
Esperemos que los argumentos esgrimidos por el legislador en la exposición de motivos de la Ley 26/2014 tengan un efecto real, y que el consumo favorezca la recuperación de la cifra de negocio de las 22.000 oficinas de farmacia existentes en nuestro país.
Para ello, se nos promete una rebaja del 23,5% en las retenciones de los contribuyentes con salario inferior a 24.000 euros/año. Muchos de estos contribuyentes (72% del total) son «los que cada día» acuden a las farmacias españolas.
El nuevo IRPF (aunque en puridad no es nuevo, sino «modificado») trae consigo una rebaja gradual (o sostenible, como les gusta decir a nuestros gobernantes) 2015-2016 de los tipos impositivos, tanto los que afectan a la base imponible general, compuesta principalmente por el rendimiento de la oficina de farmacia, como de la base del ahorro, integrada por ganancias patrimoniales de todo tipo (incluida la producida por la compraventa de la farmacia).
En el pasado año, nuestro IRPF se situaba en el quinto puesto del escalafón de la Unión Europea. Entre 2015 y 2016 bajará al dieciseisavo.
Los escalones de la tarifa general del nuevo IRPF se ensanchan, y se establecen menos «clases sociales tributarias». El tipo marginal máximo (antes de legislaciones autonómicas) se sitúa entre el 47% de 2015 y el 45% de 2016 para bases liquidables superiores a 60.000 euros/año. El resultado de la oficina de farmacia se ve directamente afectado por esta medida.
Por otro lado, la escala de la tarifa del ahorro se modera hasta el 24% en 2015 (ganancias patrimoniales superiores a 50.000 euros/año) y hasta el 23% en 2016, con los mismos parámetros. Operaciones patrimoniales como la venta de la oficina de farmacia recibirán con estos cambios un impacto considerable. Las operaciones «fraguadas» en el segundo semestre de 2014 se han visto aplazadas a principios de 2015 (diferencia en un 3% de gravamen).
Si la farmacia se encuentra en Estimación Directa simplificada en 2015, el famoso 5% de gastos añadidos por provisiones deducibles y gastos de difícil justificación se limita a un importe máximo de 2.000 euros anuales.
La peor noticia que trae (o mejor dicho no trae) la reforma fiscal es la eliminación de la prórroga de aplicación para 2015 de la reducción del 20% por mantenimiento de empleo. Como recordará el lector, este incentivo lleva en nuestro ordenamiento desde 2009. En fiscalidad, todo lo que se mantiene más de un año... se da por seguro. Estoy convencido de que, cuando las farmacias se enfrenten a su declaración de renta 2015 en los próximos meses de mayo y junio de 2016, recordarán este hecho.
¿Compensará la bajada de tipos de gravamen la eliminación de la reducción del 20% por mantenimiento de empleo? Buena cuestión que sin duda los números solucionarán en breve.
La reforma fiscal se compone de otra Ley (Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades) que influye directamente en la determinación del resultado fiscal de la oficina de farmacia. Se podría decir que acabará «descafeinando» el régimen de empresas de reducida dimensión y sus ventajas para la práctica totalidad de farmacias de nuestro país.
En lo que respecta a la amortización fiscal de inversiones de escaso valor, rebaja el importe unitario de 600 a 300 euros, pero incrementa el límite anual de 12.020 a 25.000 euros. Considero que esta medida choca frontalmente con los costes actuales de cualquier inversión realizada en la oficina de farmacia española.
Se mantiene la aplicación doble del coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas (Artículo 103, Ley 27/2014). Tablas que, por cierto, convergen en una «única» tabla global.
La recién nacida en 2013 deducción por inversión de beneficios, al albor de la ley de emprendedores, finaliza su vida fiscal para 2015. Es importante reseñar que durante 2015 y 2016 se podrá aplicar la deducción generada en 2013 y 2014, respectivamente.
Se mantiene, en cambio, la reducción del 20% por inicio de actividad.
Existen numerosas modificaciones en la legislación que afectarán a la farmacia, pero ya por su carácter de contribuyente general: cambios en planes de pensiones, exenciones de alquileres, etc.
La última ley de la reforma fiscal que nos falta por mencionar es la Ley 28/2014, que modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Esta normativa, que tendría que pasar de «soslayo» por la farmacia, deja un daño colateral debido a la sentencia del IVA sanitario de la Unión Europea. Determinados bienes y sustancias intermedias en la elaboración de medicamentos y formulas magistrales se ven sometidos a un incremento de tipo del 4 al 21% que, de una forma indirecta, podría elevar el precio de determinados productos.
Tiempo habrá a finales del presente año para analizar por un lado los efectos que ha tenido en el consumo la normativa recién estrenada y, por otro, las interpretaciones que la Dirección General de Tributos haga de los nuevos preceptos.
Ya que en unos meses... «toca» la Renta 2014 de la Oficina de Farmacia.
Todo a su tiempo.

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