Optimización fiscal de la farmacia 2013

La llegada del cuarto trimestre de cada año trae consigo la inestimable tarea de «anticipar por donde irán los impuestos» en los próximos meses de mayo y junio de 2014.

Optimización fiscal de la farmacia 2013
Optimización fiscal de la farmacia 2013

En numerosas ocasiones, los profesionales del ámbito fiscal intentamos «concienciar» a nuestros clientes sobre la importancia de «mover ficha» en determinados aspectos que puedan incidir en su cierre fiscal y, por ende, en sus finanzas personales.
Más, si cabe, en las postrimerías de este ejercicio fiscal 2013 que ha sometido a numerosas oficinas de farmacia españolas a vaivenes de liquidez peligrosos, provocados en ocasiones por impagos o retrasos en el cobro de sus recetas, o por disminuciones acusadas en su volumen de facturación, y por último, por las dificultades que impone la rigidez bancaria del momento en la cuenta de explotación mediante la incursión de gastos financieros.

Oportunidades de ahorro fiscal
De ahí que «toque» analizar al detalle las oportunidades de ahorro fiscal que brinda nuestra legislación vigente en 2013:
– Reducción del 20% del rendimiento neto (IRPF) por mantenimiento o creación de empleo: la medida inicialmente tomada para los ejercicios 2009, 2010 y 2011 fue prorrogada para el ejercicio 2012 (la última declaración de renta que los farmacéuticos han presentado) y también para 2013. Las dudas originadas al principio en la aplicación de la normativa han ido resolviéndose de una manera eficaz y contundente mediante consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, por lo que de una forma estricta no deben existir incertidumbres a la hora de chequear el promedio plantilla. Recordemos que (pese a mis quejas ante la Administración) la comparación sigue realizándose entre el promedio plantilla de la farmacia en 2008 y 2013 en nuestro caso. Es importante señalar que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2014 incluye la prórroga de este incentivo fiscal para el año próximo. Consideramos una excelente medida la ampliación del periodo de aplicación de este método de ahorro fiscal por dos razones: la primera, por las dificultades coyunturales por las que pasan las pymes españolas (entre ellas las 22.000 farmacias), y la segunda por el mantenimiento de la subida impositiva prevista únicamente para 2012 y 2013, que «veremos» en nuestros bolsillos en 2014.
– Deducción por inversión en beneficios: la famosa Ley de emprendedores, aprobada a finales de septiembre de este año, trae consigo que las oficinas de farmacia podrán aplicarse, con determinadas especialidades, en la cuota íntegra del IRPF, la deducción por inversión en beneficios regulada en el impuesto sobre sociedades.
No obstante, solamente resultará de aplicación respecto de los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos a partir del 1 de enero de 2013.
La deducción se aplicará con las siguientes especialidades:
• Dan derecho a la deducción los rendimientos netos del periodo impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas; por ejemplo, una oficina de farmacia invierte en nuevo mobiliario, cruz luminosa, robot, etc.
• La base de la deducción será la cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del periodo impositivo que corresponda a tales rendimientos invertidos, sin que en ningún caso la misma cuantía pueda entenderse invertida en más de un activo.
• El porcentaje de deducción será del 10% con carácter general y del 5% si el contribuyente hubiese aplicado la reducción por inicio del ejercicio de una actividad económica o la reducción del rendimiento neto por mantenimiento o creación de empleo.
• El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del periodo impositivo en que se obtuvieron los rendimientos netos.

– Libertad de amortización con creación de empleo: de difícil aplicación por la situación actual en la que se encuentran las oficinas de farmacia, pero de obligado análisis para los casos de reformas o inversiones realizadas en 2013 por parte de contribuyentes farmacéuticos. La legislación aún mantiene su vigencia dentro del régimen de pymes del impuesto sobre sociedades, y por tanto aplicable en estimación directa al IRPF de las oficinas de farmacia. Se trata básicamente de «incrementar» la plantilla existente antes de la inversión realizada y mantener un compromiso de equilibrio de la misma.
– Amortización del fondo de comercio: por suerte, desde el pasado 14 de julio de 2012 las oficinas de farmacia que cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos podrán amortizar su fondo de comercio entre el 5 y el 7,5% (también lo pudieron hacer en la pasada renta 2012).
– Provisiones: solo en el caso de farmacias que estimen su rendimiento en el régimen de estimación directa normal, será posible dotar determinadas provisiones como gasto en la cuenta de resultados 2013. Para ello, se tendrá que preparar documentalmente un listado de clientes cuyo cobro esté pendiente a finales de año y seleccionar los de una determinada antigüedad. Si la farmacia no ha realizado este ejercicio en años anteriores, recomendamos su chequeo en los últimos ejercicios no prescritos. Ni que decir tiene que las entidades de derecho público (consejerías de salud) no tienen la consideración de cliente «moroso» a efectos de dotación de la provisión. Las farmacias que determinan su rendimiento en estimación directa simplificada no podrán dotar esta provisión por estar integrada en el 5% de gastos de difícil justificación. Evidentemente, conforme esos clientes nos vayan pagando, iremos reflejando el ingreso correspondiente.
– Planifiquemos correctamente las ganancias patrimoniales en tiempos de bonanza de la Bolsa como el actual. Recordemos que desde el 1 de enero de 2013 las ganancias patrimoniales que procedan de elementos que tengan una antigüedad inferior a un año no se verán fiscalizadas con el tipo de gravamen del ahorro, sino que «contaminarán» la base imponible general del IRPF. Por otro lado, si ha transmitido parcial o completamente la farmacia (venta o donación), chequee la influencia fiscal que puede tener en el transmitente y adquirente.
– En paralelo al primer punto, si la farmacia tributa la venta de su «no medicamento» mediante el impuesto sobre sociedades, también existe una reducción del tipo impositivo hasta el 20% cuando mantenga empleo.

Existen otros puntos importantes en el repaso de deducciones y desgravaciones fiscales que pueden aminorar la factura final de 2013 de la farmacia ante el fisco. Constituye una excelente oportunidad realizar una pequeña simulación del IRPF 2013, conociendo de esta forma «por dónde irán los tiros» en lo que a impuestos se refiere y, sobre todo, intentando mediante decisiones de final de ejercicio optimizar la carga tributaria del próximo mes de mayo de 2014.

Destacados

Lo más leído