Fondo de comercio: una luz en el túnel

Golpe bajo, esa es la expresión que se originó en mis pensamientos cuando, a finales del pasado mes de marzo, el más que presente en los últimos sábados Boletín Oficial del Estado (BOE) promulgaba un macro recorte en el porcentaje de amortización del fondo de comercio.

Fue mediante el Real Decreto Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. En dicha normativa, y dentro de, como decía la exposición de motivos, «medidas de carácter temporal», se incluía una limitación en la deducción del fondo de comercio, tanto el generado en adquisiciones de negocios, como en operaciones de reestructuración empresarial, extendiéndose implícitamente el plazo para la aplicación de dicha deducción. Es decir, como iremos más «lentos» amortizando, nos quedarán «más» años.

 

Texto normativo del BOE del 31 marzo de 2012

«Artículo 1. Modificaciones relativas al Impuesto sobre Sociedades.

Primero. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, se introducen las siguientes modificaciones en el régimen legal del Impuesto sobre Sociedades:

Uno. La deducción correspondiente al fondo de comercio a que se refiere el apartado 6 del Artículo 12 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que se deduzca de la base imponible en los periodos impositivos iniciados dentro del año 2012 o 2013, está sujeta al límite anual máximo de la centésima parte de su importe.»

Efecto caótico y dramático el que produciría la entrada en vigor de los cambios antes mencionados en numerosísimas oficinas de farmacia españolas.

Situemos al lector con una cronología útil y necesaria para entender mi afirmación anterior:

Desde 1996, la oficina de farmacia, con la entrada en vigor del nuevo Impuesto sobre Sociedades (recordemos que en estimación directa es la Ley que guía al cálculo del rendimiento empresarial de una farmacia), inicia la aplicación del «sentido común fiscal». Desde ese momento, en el cálculo del resultado anual de una farmacia es posible «descontar» como gasto un porcentaje del precio pagado por la misma, descontando elementos materiales y tangibles (por ejemplo, mobiliario, stock, etc.). Este porcentaje se sitúa en un 10%, y podrá acelerarse hasta un 15%.

Las autoridades fiscales (mucho antes del inicio de la crisis económica actual) modificaron a la baja ese porcentaje en el ejercicio de 2003, disminuyéndolo a un 5% anual (también con la posibilidad de acelerarlo a un 7,5%).

Y el pasado 31 de marzo se publicaba en el BOE una nueva disminución (por no decir eliminación) temporal para 2012 y 2013 del porcentaje hasta el 1% (con su posible aceleración al 1,5%).

Salvo mejor opinión, el legislador probablemente «no pensó» en empresas pymes cuando redactó esta medida temporal. Pienso que el espíritu de la reducción del porcentaje se dirigía a las estrategias fiscales que implantan numerosas compañías multinacionales que invierten en empresas españolas y que, vía esta medida, así como otras complementarias, reducen su tipo efectivo del impuesto sobre sociedades por debajo del 10%.

De ahí que, tras su publicación, de forma inmediata la corporación colegial de colegios profesionales de farmacéuticos, apoyada por las cámaras de comercio y las organizaciones empresariales de farmacéuticos, buscaran una vía de negociación para que los farmacéuticos emprendedores que, en los últimos años, «se habían liado la manta a la cabeza» adquiriendo una farmacia, pudieran intentar sobrevivir al tsunami actual del sector, manteniendo el anterior porcentaje de amortización fiscal del fondo de comercio (del 5 al 7,5%)

Los esfuerzos en estas lides no son sencillos y, en ocasiones, necesitan «granitos de arena» de muchos rincones de la profesión. La desesperanza a veces embargaba a quien redacta estas líneas, cuando en la aprobación de los Presupuestos generales del Estado de 2012 (aprobados a finales del pasado mes de junio) no aparecía nada al respecto.

Pero como el santo Job de las Escrituras, la paciencia bien argumentada suele tener sus frutos, y el pasado sábado 14 de julio de 2012, cuando se publicaba en el BOE el mayor ajuste económico de nuestra democracia, aparecía en su Sección I, Página 50.475, la anhelada «vuelta a lo anterior» en nuestra cruzada:

 

«Artículo 26. Modificaciones relativas al Impuesto sobre Sociedades

Primero. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, se introducen las siguientes modificaciones en el régimen legal del Impuesto sobre Sociedades:

»Dos. Se modifica el número Uno del Apartado Primero del Artículo 1 del Real Decreto Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, que queda redactado de la siguiente forma:

»Uno. La deducción correspondiente al fondo de comercio a que se refiere el Apartado 6 del Artículo 12 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que se deduzca de la base imponible en los periodos impositivos iniciados dentro del año 2012 o 2013, está sujeta al límite anual máximo de la centésima parte de su importe.

»Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que cumplan los requisitos establecidos en el Apartado 1 del Artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.»

Este último párrafo de la recientísima Normativa facultará a las oficinas de farmacia que cumplan los requisitos del citado apartado del Artículo (véase al final de este artículo el texto de la Normativa) a poder «seguir aplicando» el porcentaje del 5% (con la posibilidad de acelerarlo hasta el 7,5%) en sus estimaciones de rendimiento anual en el IRPF.

Una luz (pequeña, pero una luz) en el túnel de la fiscalidad de la farmacia.

 

Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión

Artículo 108. Ámbito de aplicación.

Cifra de negocios.

1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.

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