Colegiación obligatoria del farmacéutico

Para esta ocasión he escogido este tema por estar últimamente más de actualidad, ya que los dos principales partidos políticos de nuestro país mantienen diferentes posiciones respecto a la obligación de colegiación de los profesionales sanitarios, entre los que se encuentra el farmacéutico.

El origen de esta discrepancia proviene de la Ley de Servicios Profesionales, que el Gobierno tendría intención de aprobar antes de que finalice la legislatura. Aunque hay quienes ven difícil que dé tiempo a su aprobación, con esta ley se pretende eliminar la obligatoriedad de colegiación para los profesionales excepto para médicos y abogados, para los cuales se mantendría la colegiación obligatoria.
La aprobación de esta norma trae su causa en la trasposición de una Directiva Europea de Servicios, la cual establece la necesidad de liberalizar los servicios profesionales en España. En el sector farmacéutico (también entre arquitectos, ingenieros, etc.) saltaron las alarmas ante la posible aprobación de esta Ley de Servicios Profesionales, a pesar de que, al parecer, la voluntariedad de colegiación de los profesionales sanitarios quedaría establecida únicamente para quienes trabajen en la Administración pública. En este supuesto, los profesionales quedarían en manos de los gestores de los centros sanitarios.
Decimos que este tema se ha politizado, ya que en sentido contrario se ha venido pronunciando el principal partido de la oposición, el cual presentó hace unos meses, una Proposición no de Ley ante el Congreso de los Diputados por la que se pedía al Gobierno "impulsar la obligatoriedad de la colegiación universal de los profesionales sanitarios en todo el territorio nacional".
A nivel autonómico y al margen de la Ley de Servicios Profesionales, ya existen algunas comunidades autónomas en las que se ha establecido la colegiación voluntaria para los profesionales sanitarios que trabajen para la Administración. Es el caso de Andalucía, Canarias y Asturias. Caso contrario es el de Galicia en la que se aprobó una ley de colegiación obligatoria para los profesionales sanitarios, la cual fue recurrida por el Gobierno por considerar que esta regulación era de exclusiva competencia estatal.
Conozcamos, a continuación, la normativa que impuso la colegiación obligatoria del farmacéutico, así como las funciones que llevan a cabo los Colegios con el objeto de analizar si la colegiación obligatoria del profesional farmacéutico debería extenderse indistintamente del lugar donde ejerza.

Origen de la colegiación obligatoria
La colegiación obligatoria para el ejercicio profesional del farmacéutico tiene su origen en el Real Decreto de 12 de abril de 1898, el cual aprobaba los estatutos para el régimen de los Colegios de médicos y de farmacéuticos.
Esta normativa respondió a las continuas demandas de determinados Colegios y asociaciones de farmacéuticos y médicos que solicitaban la colegiación obligatoria para los profesionales que quisieran ejercer, dignificando así la figura del profesional sanitario.

Definición de Colegios Profesionales y principales funciones
La Ley 2/1974, de 13 de febrero sobre Colegios Profesionales define a estos organismos como Corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
En cuanto a sus fines esenciales, esta norma destaca: la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.
Los Colegios de Farmacéuticos, además de lo anterior, desempeñan funciones fundamentales como exigir y controlar el horario de las oficinas de farmacia, controlar los turnos de guardia, garantizar la prestación del servicio farmacéutico a la población, representar la profesión ante la Administración, los Tribunales, etc. cuando se ocasiona un perjuicio...
Además, desde el punto de vista deontológico, desempeñan un importante papel, ejercen una potestad sancionadora y disciplinaria sobre sus colegiados, median en los conflictos entre colegiados, adoptan las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional, etc.
Por lo tanto, los Colegios de Farmacéuticos desempeñan un papel fundamental, siendo el más importante, por estar en juego la salud, el de proteger los intereses de los consumidores y usuarios frente a la actuación de los colegiados.
Estas funciones no deberían dejarse en manos del empleador en la sanidad pública, ya que se estaría dejando en sus manos la decisión acerca de qué prácticas clínicas son seguras o no para el paciente. Por lo tanto, mi opinión es que se debería mantener la colegiación obligatoria para todos los profesionales farmacéuticos indistintamente de si ejercen en el sector público o privado, dejando en manos de los Colegios de Farmacéuticos el control de la calidad en el servicio de estos profesionales.

Última hora acerca de los concursos de nuevas aperturas de oficinas de farmacias
- Una Sentencia del Tribunal Constitucional ha determinado que establecer un límite de edad para poder participar en los concursos de nuevas aperturas de oficinas de farmacia resulta discriminatorio y "rompe el principio de igualdad". Por lo tanto, son varias las comunidades autónomas las que tendrán que revisar sus normativas y eliminar dicha limitación a la participación en estos concursos públicos por razón de la edad.
- Andalucía: se espera que en la primera quincena del mes de julio se haga pública la lista con la puntuación definitiva otorgada por la Administración, una vez que se presentaron alegaciones a la anterior lista de puntuación provisional.

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