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Modificaciones al real decreto que aprueba la Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios

Teniendo en cuenta que estamos «a las puertas» del año 2016 me ha parecido importante hablar de las modificaciones que, a partir del nuevo año, se producirán en la dispensación o en el medicamento como consecuencia de las modificaciones introducidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. Estas modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero.

Modificaciones al real decreto que aprueba la Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios
Modificaciones al real decreto que aprueba la Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios

Son cinco las modificaciones introducidas:
1. Eliminación del límite de descuentos a realizar a las farmacias por parte de distribuidores y compañías farmacéuticas.
Hasta ahora, con el objeto de garantizar la independencia de las decisiones relacionadas con la prescripción, dispensación, y administración de medicamentos respecto de intereses comerciales, se prohíbe que los descuentos por pronto pago o por volumen de compras que realicen los distribuidores a las oficinas de farmacia sean superiores de un 10 % para los medicamentos financiados con cargo al Sistema Nacional de Salud. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2016 el farmacéutico tendrá libertad para negociar descuentos superiores a ese 10%.
Se establece la obligación de llevar un registro mensual de tales descuentos en las empresas titulares de los mismos y en las entidades de distribución, interconectado telemáticamente con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

2. Exclusividad del uso de las siglas EFG para los genéricos.
Hasta ahora los medicamentos que lo solicitaban, aunque fueran de marca, pueden contener la denominación EFG. Sin embargo, a partir de enero únicamente serán los genéricos los medicamentos que obligatoriamente deberán identificarse con las siglas de Equivalente Farmacéutico Genérico.

3. La eliminación de la prioridad de dispensación de genéricos en caso de igualdad de precio.
Con la nueva redacción, cuando la prescripción se realice por principio activo, el farmacéutico dispensará el medicamento de precio más bajo de su agrupación homogénea, eliminándose la obligación de, en el caso de igualdad, dispensar el medicamento genérico o el medicamento biosimilar correspondiente.
Igualmente, cuando la prescripción se realice por denominación comercial, si el medicamento prescrito tiene un precio superior al precio menor de su agrupación homogénea, el farmacéutico sustituirá el medicamento prescrito por el de precio más bajo de su agrupación homogénea, eliminándose la obligación de, en caso de igualdad, dispensar el medicamento genérico.

4. El precio de venta en el SNS pueda ser igual o inferior al precio de fuera del SNS.
Como regla general, actualmente el precio de financiación por el Sistema Nacional de Salud debe ser inferior al precio industrial del medicamento aplicado cuando sea dispensado fuera del Sistema Nacional de Salud. Sin embargo, a partir de 2016 éste precio puede ser también igual.

5. Derogación del copago farmacéutico hospitalario.
A partir del año próximo, únicamente la prestación farmacéutica ambulatoria dispensada por medio de receta médica oficial u orden de dispensación a través de oficinas de farmacia estará sujeta a aportación del usuario.
Con estas modificaciones el farmacéutico se verá con más libertad para poder gestionar y optimizar su farmacia. Además de que el paciente se verá beneficiado de un menor copago.

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