Venta de medicamentos por internet

Desde el pasado 1 de julio, las oficinas de farmacia que estén interesadas en vender medicamentos publicitarios (sin receta) por internet, ya pueden solicitar la correspondiente acreditación homologada que las habilita para hacerlo. La puesta en marcha de esta posibilidad de venta se ha producido al unísono en toda la Unión Europea.

Venta de medicamentos por internet
Venta de medicamentos por internet

Ante la novedad que supone que como ciudadanos podamos comprar una aspirina (por poner un ejemplo) por internet, a continuación ampliaré la información sobre este asunto tan novedoso y no tan bien visto por todos.
Quedan fuera de la venta por internet y, por lo tanto, está prohibida su venta, los medicamentos veterinarios, los preparados oficinales y los medicamentos que no hayan sido autorizados de acuerdo a la normativa aplicable.
La venta por internet de los medicamentos publicitarios es consecuencia de la expansión de las redes de telecomunicaciones y, en especial, de internet como vehículo de transmisión e intercambio de todo tipo de productos.
La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, ya limitó la venta a través de medios telemáticos a los medicamentos no sujetos a prescripción médica y dejó pendiente el desarrollo de los detalles de esta modalidad de venta.
Entonces, la mencionada norma estableció unos requisitos mínimos tales como que la dispensación se produjera a través de una oficina de farmacia autorizada y que hubiera un asesoramiento previo de un farmacéutico.
Se pretende, con esta opción de dispensación, frenar la venta por internet de medicamentos falsos, los cuales suponen un riesgo para la salud pública. Por lo tanto, los ciudadanos podrán consultar aquellas oficinas de farmacia que dan garantía de los medicamentos dispensados.
La oficina de farmacia que quiera ofrecer este servicio debe comunicar previamente, con 15 días al menos de antelación al inicio de la actividad, su decisión a la autoridad autonómica competente. En esta comunicación previa se debe informar de lo siguiente:
– Nombre y apellidos del farmacéutico o farmacéuticos titulares de la oficina de farmacia.
– Dirección de la farmacia desde la cual se realizará la dispensación.
– Fecha de comienzo de la actividad.
– Dirección de la página web desde la cual se pueden adquirir los medicamentos. A este respecto, destacar que debe existir una clara diferenciación entre la página web de la farmacia a través de la cual se venden productos de parafarmacia, y la web desde la cual se ofrecen los medicamentos publicitarios. No obstante, se permite que esta diferenciación se realice a través de subdominios webs.
– Información sobre los procedimientos de envío de los medicamentos al público.

Esta solicitud de autorización previa al inicio de la actividad se puede realizar a través de la siguiente dirección web habilitada por la Agencia Española del Medicamento: http://www.distafarma.aemps.es/.
En esta página web, además, se puede consultar el listado de oficinas de farmacia autorizadas para la venta online de medicamentos, así como la normativa aplicable y otra información útil para las farmacias, como son los riesgos de la compra de medicamentos en sitios webs ilegales.
Además, las diferentes CCAA también deberán informar en sus webs de las farmacias autorizadas para la venta online de los medicamentos publicitarios, la normativa estatal y autonómica aplicable y deberán incorporar un enlace a la página de la Agencia Española del Medicamento antes mencionada.
Respecto de la web, en concreto, a través de la cual se pueden adquirir estos medicamentos, debe destacarse que el nombre del dominio tiene que haber sido registrado por el titular de la oficina de farmacia, que será el responsable de la página web. Además, deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
– Datos de contacto de la autoridad competente encargada de su supervisión.
– Enlace al sitio web de la comunidad autónoma que recoge la información que hemos mencionado anteriormente.
– Logotipo de acreditación común para toda la UE.
– Datos relativos al régimen de autorización administrativa de la oficina de farmacia.
– Nombre del titular o titulares, colegio al que se pertenece y número de colegiado.
– Dirección de la oficina de farmacia, correo electrónico y cualquier otro medio de contacto.
– Vacaciones o fechas en las que el servicio no estará disponible.
– Tiempo estimado de entrega de los medicamentos.
– Precios de los medicamentos.
– Códigos de conducta.

La persona que adquiera medicamentos a través de la web deberá identificarse con su nombre y apellidos, teléfono, correo electrónico y dirección postal, para permitir al farmacéutico responsable de la dispensación ponerse en contacto con él si fuera necesario.
El farmacéutico responsable de la dispensación podrá solicitar al comprador la información adicional que entienda relevante para orientar, aconsejar e instruir sobre su correcta utilización. Deberá asegurarse que el usuario recibe información adecuada y responder a las solicitudes de información que sobre el uso del medicamento éste le haga llegar.
La farmacia no podrá aceptar devoluciones de los medicamentos una vez hayan sido dispensados y entregados al cliente, salvo de aquellos medicamentos que hayan sido suministrados por error, no se correspondan con el pedido o hayan sido dañados durante el transporte.
El tiempo dirá el uso que los ciudadanos daremos a esta vía de dispensación y si con ella se reduce la venta ilegal de medicamentos por internet.

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