El Máster en Farmacia adquiere carácter oficial

El pasado 5 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto 96/2014, de 14 de febrero, por el que se modifican los Reales Decretos 1027/2011 de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), y 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias.

El Máster en Farmacia adquiere carácter oficial
El Máster en Farmacia adquiere carácter oficial

El establecimiento del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) incorporó la renovación completa de los estudios universitarios en España, que ahora se estructuran en: Grado, Máster y Doctorado. En esa restructuración, España optó, a diferencia de la mayoría de países de la Unión Europea, por un modelo de Grados de 240 créditos ECTS (European Credit Transfer System-Sistema Europeo de Transferencia de Créditos) que podían ser seguidos de estudios de Máster de entre 60 y 120 créditos ECTS (uno de estos créditos equivale a entre 25 y 30 horas). Sin embargo, alguno de los grados universitarios, por exigencias de las directrices europeas aplicables, tenían una extensión superior. Era el caso de las titulaciones en el ámbito de las ciencias de la salud.
El propósito de este Real Decreto es instrumentar un sistema de adscripción de la especificidad de esos estudios universitarios, cuando se trate de titulaciones cualificadas, por comprender suficientes créditos de nivel de Máster.
Actualmente, los cuatro niveles en los que se estructura el MECES son:
– Nivel 1: Técnico Superior.
– Nivel 2: Grado.
– Nivel 3: Máster.
– Nivel 4: Doctorado.

Sin embargo, había títulos de Grado que superaban el umbral de los 240 créditos ECTS mínimos exigidos en España con carácter general para estos estudios y que, en caso de disponer de al menos 60 créditos ECTS, podían estar calificados en el Nivel 3. De ahí la necesidad de este Real Decreto.
Con esta reforma no se trata de dar una doble titulación de Grado y de Máster a quienes superen una titulación de mayor extensión, sino de reconocer que determinadas titulaciones académicas proporcionan un nivel de cualificación profesional específico, distinto de aquél al que nominalmente evocan. Así, con este Real Decreto se adscribe al Nivel 3 (Máster) el título de Grado de al menos 300 créditos ECTS que comprenda al menos 60 créditos ECTS de nivel de Máster y que haya obtenido este nivel de cualificación mediante Resolución del Consejo de Universidades.
Las universidades que pretendan la adscripción de la doble titulación deberán solicitarlo al Consejo de Universidades, que contará con un plazo de seis meses para emitir una resolución.
La consideración como Nivel 3 de los estudios de Farmacia permitirá que los estudiantes puedan acceder al doctorado sin hacer un Máster y se facilita el reconocimiento de su nivel si se desplazan a trabajar a cualquier otro país de la Unión Europea.

Destacados

Lo más leído