Farmacia: ¿ganancial o privativa?

En este número vamos a analizar una reciente sentencia del Tribunal Supremo relativa al tratamiento que debe concederse a la cesión de una oficina de farmacia entre cónyuges que están casados en régimen de gananciales.

Un matrimonio puede estar casado en régimen de separación de bienes o ganancial. En el primer supuesto, no hay problema a la hora de concretar la propiedad de una oficina de farmacia, ya que será de aquél que la adquiera. Es en el supuesto de que se encuentren casados en régimen de gananciales cuando pueden existir dudas acerca de quién o quiénes son los propietarios del negocio de farmacia.

El supuesto analizado es el siguiente: un farmacéutico titular único de una oficina de farmacia cede a su esposa, también farmacéutica, la titularidad de ésta.

El matrimonio entiende que no se trata de una transmisión propiamente dicha porque la oficina de farmacia de la que era titular el esposo siempre tuvo carácter de ganancial, así como el local del negocio, instalaciones, mercaderías y mobiliario fueron adquiridos con fondos gananciales. Por lo tanto, entienden que la licencia administrativa de farmacia formaría, igualmente, parte de la sociedad de gananciales.

Frente a esta teoría el Tribunal Supremo entiende que se debe diferenciar entre la titularidad de la oficina de farmacia, por un lado, y los elementos materiales (mobiliario, local, etc.), por otro. Considera que, son los elementos materiales mencionados los que sí se podrían considerar como gananciales, siempre que lo sean según la definición de «ganancial» prevista en el Código Civil.

Sin embargo, la titularidad de la oficina de farmacia, entiende el Tribunal Supremo, está vinculada al farmacéutico titular y, por lo tanto, responsable de la prestación de servicios contemplada en el art. 1 de la Ley 16/1997, de regulación de servicios de las oficinas de farmacia.

Así, por el mero hecho de que el cónyuge del titular sea farmacéutico, no se convierte éste en cotitular de la farmacia, a pesar de estar el matrimonio en régimen de gananciales. Por lo tanto, la farmacia no sería ganancial.

Entiende el Tribunal Supremo que si se cede un porcentaje de la titularidad de una farmacia o el total a otro cónyuge, estamos ante una transmisión propiamente dicha.

Este pronunciamiento podría evitar que un matrimonio se cediera la oficina de farmacia con el objetivo de que no se considere como una transmisión y así poder eludir los límites temporales que imponen determinadas leyes autonómicas, tales como la prohibición de participar en un concurso de adjudicación de farmacias si se ha transmitido en los últimos cinco años. En este supuesto, si la cesión se produce dentro de esos cinco años un titular podría participar en un concurso cediéndole la farmacia a su cónyuge.

Podemos mencionar, sin embargo, otras sentencias en las que se destaca el carácter ganancial de una oficina de farmacia adquirida estando vigente la sociedad de gananciales. Por ejemplo, la sentencia de 14 de mayo de 2003 del Tribunal Supremo entiende que la farmacia tienen que ser estimada como un bien ganancial, ya que constituye una empresa o establecimiento fundado durante la vigencia de la sociedad de gananciales que regía el aspecto patrimonial del matrimonio.

En otras sentencias, sin embargo, se destaca que la farmacia no se puede considerar un negocio mercantil por cuanto no existe libertad de comercio y el profesional ejerce una actividad personalísima unida a una función de interés público.

Lo que sí es cierto es que no existe una jurisprudencia unánime, ya que siempre ha sido muy discutido si una farmacia se puede considerar ganancial por haberse adquirido estando vigente el régimen de gananciales, o si, por el contrario, es un bien privativo.

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