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El Tribunal Constitucional vuelve a pronunciarse acerca de la limitación por razón de la edad a la obtención de una oficina de farmacia

Si en el mes de mayo del pasado año se dictó Sentencia por el Tribunal Constitucional por la cual se declaraba nula la prohibición establecida por la normativa de Castilla-La Mancha de concursar a los mayores de 65 años, ahora ha vuelto a pronunciarse este tribunal acerca de la limitación contemplada en la normativa autonómica vasca que prohíbe otorgar una autorización para la apertura de una oficina de farmacia a aquellos farmacéuticos que sean mayores de 65 años, salvo que no existan otras solicitudes.

La normativa vasca, por lo tanto, no es que prohíba expresamente a los mayores de 65 años a participar en el procedimiento de autorización de oficinas de farmacia, sino que los posterga frente a cualquier otro solicitante, estableciendo no una regla de exclusión sino una de preterición. Esto es, únicamente podrían resultar adjudicatarios si no hay más solicitudes de menores de 65 años.

En este último supuesto, el Tribunal Constitucional vuelve a recordar la doctrina ya establecida en sentencias relativas a Castilla-La Mancha, Galicia, Aragón y Extremadura. Sin embargo, destaca que el supuesto de la normativa vasca tiene un punto diferenciador, ya que no excluye de manera absoluta, como decíamos antes, a los mayores de 65 años.

El Gobierno vasco justifica esta limitación por edad, entre otros motivos, en que lo que se pretende equilibrar es la posición de desigualdad en que se encontrarían los titulados que no han tenido nunca la oportunidad de acceder a la titularidad de una oficina de farmacia.

Para el Tribunal Constitucional no resulta admisible justificar la mencionada prohibición en que a los 65 años se produzca una merma de la aptitud y capacidad necesarias para desempeñar la asistencia farmacéutica, ya que esto sería presumir para los farmacéuticos que pretendan optar a obtener una autorización para abrir una nueva oficina de farmacia (vinieran o no disfrutando de una autorización previa), una incapacidad derivada de la sola circunstancia de haber superado los 65 años de edad.

La Sentencia continúa argumentando que la exclusión de los mayores de 65 años en caso de concurrencia con otros menores de esa edad resulta injustificada y desproporcionada, ya que lejos de suponer un privilegio para un grupo supuestamente merecedor de especial protección margina a un colectivo concreto como son los mayores de 65 años.

En definitiva, se estaría privando a un profesional farmacéutico que dispone de todas las facultades para ejercer la titularidad de una oficina de farmacia de obtener la autorización, ya que tal solicitud le va a ser rechazada automáticamente en caso de concurrir con un farmacéutico de menor edad.

A partir de esta sentencia, en la que el Tribunal Constitucional deja nuevamente clara su postura acerca de este tipo de limitaciones, se tendrá que modificar la normativa autonómica vasca. Sin embargo, este pronunciamiento no afecta a otras comunidades autónomas que tienen contemplada la misma limitación, como es el supuesto de Andalucía.

Así, en Andalucía se está tramitando desde 2010 el concurso por el cual se prevé la concesión de 312 nuevas oficinas de farmacia en toda la Comunidad.

En este concurso se prohíbe la participación de los farmacéuticos mayores de 65 años. Incluso, quienes han cumplido dicha edad en este tiempo de desarrollo del concurso y que inicialmente fueron admitidos, han resultado excluidos posteriormente.

Se tendrá que esperar a que en su día el Tribunal Constitucional se pronuncie expresamente sobre el caso andaluz para ver qué ocurre con estos excluidos por la edad. Y es que al tratarse de normativas autonómicas es necesario un pronunciamiento sobre cada normativa en concreto.

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