Farmacéutico militar

La farmacia militar es seguramente una de las salidas menos conocidas dentro de las oportunidades laborales que se ofrecen una vez se han terminado los estudios de farmacia. Antes, cuando el servicio militar era obligatorio, era una posibilidad más presente, pero en la actualidad, ya sea por el escaso número de plazas que se ofrecen o por la profesionalización del ejército, es una oportunidad laboral no muy popular.

Sin embargo, se trata de una salida atractiva por las posibilidades que ofrece: viajar, laboratorios de producción propia de medicamentos (formulación magistral) y vincularse a un mundo, el militar, que goza de una serie de privilegios diferentes de los civiles (educación, alojamiento...).

 

Entrar vía titulación universitaria

En el caso de poseer una titulación universitaria, puede accederse a las Fuerzas Armadas como oficial:

Como militar de carrera: existe una relación profesional con las Fuerzas Armadas de carácter permanente.

Como militar de complemento: existe una relación profesional con las Fuerzas Armadas de carácter temporal.

Oficial de carrera

Como Oficial de carrera

tu promoción dependerá 

de la formación complementaria

que obtengas, del dominio

de idiomas, de los destinos 

militares que elijas, pudiendo 

alcanzar en algunos casos los

 más altos empleos del escalafón.     

 

Oficial de complemento

Desde tu empleo de teniente la duración del 

compromiso inicial oscila entre 3 y 8 años, según

se establezca en la convocatoria correspondiente,  

dependiendo de la formación recibida

y de los cometidos de los Cuerpos a los que 

se adscriban. Las sucesivas renovaciones

solo podrán hacerse hasta un máximo de 

ocho años de servicio.

 

Para consultar las titulaciones exigidas para acceder a los centros docentes militares donde convertirse en un oficial de las Fuerzas Armadas, puedes visitar la siguiente página:

http://www.soldados.es/download/REAL_DECRETO_35_2010_Reglamento_ingreso_promocion.pdf

 

Los requisitos mínimos generales de los aspirantes son:

Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de

formación, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

b) No estar privado de los derechos civiles.

c) Carecer de antecedentes penales.

d) No hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito

doloso.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

f) Tener cumplidos o cumplir en el año de la convocatoria los 18 años de edad y no superar los límites de edad que, para cada caso, se establecen en este reglamento, aunque su incorporación o adscripción a una escala quedarán supeditadas a tener cumplidos los 18 años de edad.

g) Estar en posesión de los niveles de estudios o de la titulación exigida que se determina en este reglamento para acceder a cada tipo de enseñanza de formación, en la forma y plazos que establezca la convocatoria correspondiente.

h) No haber causado baja en un centro docente militar de formación por las razones establecidas en el artículo 71.2, párrafos c) y d), de la Ley de la carrera militar.

i) No haberse resuelto su compromiso como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales.

 

Para ingresar en los centros docentes militares de formación, con exigencia de una titulación universitaria previa, para convertirse en militar de carrera o de complemento en la categoría oficial, las formas de ingreso son:

a) Directo: procedimiento abierto basado en el principio de libre concurrencia. Se puede participar tanto si se es militar como si no.

b) Promoción por cambio de escala: procedimiento restringido a los militares profesionales para posibilitarles, dentro de su mismo cuerpo, el acceso a otra escala. También se considera promoción para cambio de escala la incorporación de los militares de complemento al cuerpo, y en su caso, escala, al que estén adscritos, o a una escala distinta dentro del mismo cuerpo.

c) Promoción para cambio de cuerpo: procedimiento restringido a los militares profesionales para posibilitarles la integración o adscripción a un cuerpo distinto al de pertenencia.

 

Proceso selectivo:

El proceso selectivo para el acceso a las escalas de Oficiales con titulación universitaria previa será por el sistema de concurso-oposición, siendo necesario superar ambas fases del proceso para obtener una plaza.

Fase 1: concurso

En esta primera fase se valorarán los méritos académicos, profesionales y personales del aspirante previamente alegados y documentados cuando realizó la solicitud de presentación en el proceso selectivo

Fase 2: oposición

En tanto no se desarrollen las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, así como para adscribirse como militar de complemento, se mantendrán las que se indican a continuación, reglamento de ingreso y promoción.

 

•Para estar atento a las plazas que salen os recomendamos esta página: http://www.soldados.es/universitarios/plazas/index.htm

•Para conocer las pruebas de conocimiento que hay que pasar para ser militar de carrera o militar de complemento y las pruebas físicas necesarias, éste es el enlace: http://www.soldados.es/universitarios/como_ingresar/pruebas.htm

•Para conocer los centros donde se imparten: http://www.soldados.es/centros_formacion_mapa.htm

 

Las funciones de los miembros del cuerpo militar de sanidad de la defensa son:

Los miembros del Cuerpo Militar de Sanidad, agrupados en Escala Superior de Oficiales y Escala de Oficiales, tienen como cometidos, en el ámbito del Ministerio de Defensa y de sus organismos autónomos, la atención a la salud en los campos logístico-operativo y asistencial y los relacionados con la psicología, farmacia y veterinaria. Igualmente realizarán estos cometidos en apoyo del personal civil que se determine.

Corresponderá a los miembros del Cuerpo Militar de Sanidad desempeñar las siguientes funciones:

a) De mando: en el desempeño de sus cometidos podrán ejercer la función de mando en centros, organismos y en unidades logístico-sanitarias.

b) De administración y logística: de los recursos de material sanitario y de todo orden puestos a su disposición. Podrán participar en la gestión de personal de su cuerpo.

c) De apoyo al mando: mediante el asesoramiento de los aspectos técnicos señalados en el párrafo (d) siguiente.

d) Técnico-facultativa: de conformidad con su titulación académica y especialidad, en la selección de personal, atención sanitaria preventiva, asistencial y pericial, en el abastecimiento y mantenimiento de los recursos sanitarios y catalogación de productos farmacéuticos, y en la asistencia sanitaria a animales de interés militar.

e) De docencia: en las materias específicas de su especialidad y, en su caso, de su cuerpo y titulaciones.

 

Para la elaboración de este artículo, se han consultado las siguientes fuentes:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r1-rd207-2003.t4.html (consultado: 14-1-11)

www.soldados.es (consultado: 14-1-11)

 

Entrevista:

El coronel farmacéutico Augusto Bedate Ruiz-Zorrilla nos explica las características y funciones de la Farmacia Militar, que se integra en el Cuerpo de Sanidad de la Defensa

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