Eterna tesitura la que planteamos en el titular de nuestra tribuna empresarial de este mes. Podemos considerar que este abanico de posibilidades revolotea en la mente de cualquier farmacéutico, eso sí, siempre que tenga la posibilidad de una continuidad familiar de su profesión.
La situación de «jubilación activa» ha proporcionado una nueva herramienta al farmacéutico en la última etapa de su actividad profesional. La posibilidad de percibir parte o la totalidad de la prestación derivada de su cotización a la Seguridad Social durante sus últimos años de ejercicio ha incorporado, indudablemente, una vía de planificación económica de la finalización de la actividad empresarial, al frente de la titularidad de la farmacia (ver artículo «Jubilación y farmacia: Al pie del cañón». El Farmacéutico n.º 553, págs. 38-39; octubre 2017. http://elfarmaceutico.es/index.php/tribuna-empresarial/item/8498-jubilacion-y-farmacia-al-pie-del-canon)
Acostumbrados normalmente a noticias agridulces en lo que a fiscalidad se refiere, con la llegada de la resolución emitida por la Dirección General de Tributos (en su reciente consulta vinculante número V0542-18, con fecha de salida del pasado 26 de febrero de este año 2018), nos llega un «soplo de aire fresco».
Conocer los principales incentivos fiscales en el ejercicio de una actividad empresarial (en nuestro caso, una oficina de farmacia) debería constituir, por su impacto económico, una «obligación» para el titular de farmacia.