SEFAC presenta su propuesta sobre atención farmacéutica domiciliaria

La Sociedad Española de Farmacia Familiar y Comunitaria (SEFAC) ha presentado, en el marco del VIII Congreso Nacional de Farmacéuticos Comunitarios, su propuesta sobre el papel del farmacéutico comunitario en la atención a los pacientes residentes en sus domicilios, la llamada atención farmacéutica domiciliaria, que pretende establecer las bases de esta práctica, impulsar el desarrollo profesional del farmacéutico comunitario en el ámbito domiciliario y contribuir a la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud.

La Atención farmacéutica Domiciliaria (AFD) es la prestación de Servicios Profesionales Farmacéuticos Asistenciales (SPFA) en el domicilio a aquellos pacientes que por su condición sanitaria no pueden acudir a la farmacia comunitaria para recibirlos. Estos SPFA se prestarán desde la farmacia comunitaria en el ámbito de un programa de atención domiciliaria favoreciendo así la continuidad asistencial. Según se establece en la propuesta, el objetivo fundamental que ha de regir la atención farmacéutica domiciliaria es el de prevenir la enfermedad y mejorar el estado de salud y la calidad de vida de los pacientes que residen en su domicilio y tienen dificultades (físicas, cognitivas, dependencia o de otra índole) para desplazarse a las farmacias comunitarias a través de la prestación de los SPFA que requieren.

La propuesta sobre AFD pretende dar respuesta en el ámbito domiciliario a las necesidades farmacoterapéuticas de la población de las próximas décadas, que estarán marcadas por el envejecimiento de la población y el aumento de la cronificación de enfermedades.

Iría dirigida a personas que, por imposibilidad manifiesta o dificultades notarias de moverse de su domicilio, no pueden ver resueltas en su hogar las necesidades farmacoterapéuticas a través de el/los SPFA que normalmente y en condiciones normales recibirían en farmacia comunitaria. También algunos servicios se dirigirían a los cuidadores, con el objetivo de proporcionarles la capacitación y apoyo que les permita colaborar en la atención farmacéutica del paciente. La decisión de incluir o no a un paciente en un programa de AFD debería regirse por criterios sociales y sanitarios establecidos por la entidad proveedora de la prestación (administraciones con competencias en sanidad y bienestar social y entidades proveedoras de atención sanitaria) y consensuarse con los profesionales sanitarios, teniendo en cuenta la funcionalidad del paciente y su nivel de autonomía y dependencia, así como la disponibilidad y capacidad del cuidador.

En función de las necesidades farmacoterapéuticas, SEFAC propone una serie de servicios que deberían ser prestados con una periodicidad como mínimo mensual, aunque en algunos casos se recomienda periodicidad semanal o quincenal. La prestación de estos servicios no debería incluir en ningún caso la venta de producto farmacéutico alguno, al estar prohibida la venta a domicilio.

Estos servicios serían:

  • Dispensación de medicamentos y productos sanitarios.
  • Revisión de botiquín.
  • Indicación farmacéutica.
  • Provisión de información farmacoterapéutica.
  • Preparación de sistemas personalizados de reacondicionamiento.
  • Revisión del uso de los medicamentos.
  • Asesoramiento nutricional.
  • Seguimiento farmacoterapéutico.
  • Ayuda a la adherencia terapéutica.
  • Educación sanitaria.
  • Formulación de medicamentos individualizados.
  • Conciliación de la medicación.
  • Revisión de la farmacoterapia.
  • Medición y control de la presión arterial.
  • Medición y control del riesgo vascular.
  • Cesación tabáquica.
  • Asesoramiento, abordaje y control de la diabetes.
  • Cribado y abordaje de la EPOC.
  • Abordaje y seguimiento del dolor.
  • Determinación de parámetros antropométricos, fisiológicos y clínicos.
  • Cribados (deterioro cognitivo).

La dispensación de medicamentos y productos sanitarios se realizará en la farmacia comunitaria –independientemente de que su entrega se realice en el domicilio–, al igual que aquellos servicios que requieran la manipulación de los medicamentos (formulación de medicamentos individualizados, preparación de sistemas personalizados de reacondicionamiento…). Los servicios que requieren una entrevista clínica con el paciente o medición de sus parámetros (determinación de parámetros antropométricos, fisiológicos y clínicos, revisión del botiquín, medición y control de la presión arterial…) deberían realizarse en el domicilio del paciente utilizando las nuevas tecnologías. Otros servicios, como la provisión de información farmacoterapéutica o la educación sanitaria, podrían realizarse mediante sistemas de teleasistencia.

 

Decálogo para implementar la AFD en España
La propuesta de SEFAC en AFD incluye diez puntos que sintetizan el papel del farmacéutico comunitario en la atención a los pacientes residentes en sus domicilios particulares:
  1. La atención farmacéutica y su prestación a través de los servicios profesionales farmacéuticos asistenciales (SPFA) es un derecho de todos los ciudadanos, por lo que no se debe excluir a aquellos que no pueden desplazarse a una farmacia comunitaria a recibirla.
  2. La atención farmacéutica domiciliaria (AFD) es la prestación de SPFA en el domicilio a aquellos pacientes que por su condición sociosanitaria no pueden acudir a la farmacia comunitaria (FC) para recibirlos. Estos SPFA se prestarán desde la FC por el farmacéutico en el ámbito de un programa de atención domiciliaria (AD) favoreciendo así la continuidad asistencial.
  3. Los objetivos principales de la AFD son prevenir la enfermedad, mejorar la salud y la calidad de vida de los pacientes a través de la gestión de la farmacoterapia y los servicios de salud pública, en coordinación con el resto de profesionales sanitarios y sociales.
  4. La FC, por su capilaridad, cobertura, disponibilidad y accesibilidad es un establecimiento sanitario que en coordinación con el resto de servicios sociosanitarios públicos y privados puede prestar los SPFA que la población necesita en el marco de programas de AFD.
  5. El farmacéutico comunitario, por sus competencias profesionales y su relación continuada con la población, es el profesional idóneo para prestar la AFD a pacientes, crónicos polimedicados, dependientes, frágiles y/o terminales.
  6. Las farmacias comunitarias que provean AFD deben estar acreditadas e incluidas en un programa de AD, contar con el suficiente personal facultativo formado capacitado específicamente en los SPFA que se pretenden prestar, así como disponer de las instalaciones y equipamiento específicos durante su horario de apertura, tanto en la propia farmacia como en el domicilio del paciente.
  7. La inclusión de un paciente en un programa de AFD y su asignación a una FC de referencia debería tener en cuenta la elección del paciente y su nivel de autonomía y dependencia, así como la disponibilidad y capacidad del cuidador, y establecerse por la entidad proveedora de la asistencia sociosanitaria y regirse por criterios sociales, sanitarios y de proximidad.
  8. La prestación de SPFA incluidos en la AFD y su periodicidad variarán en función de las necesidades farmacoterapéuticas del paciente y no incluirán la venta de productos ni favorecerán prácticas espurias.
  9. Las nuevas tecnologías de la información deben formar parte de la prestación de la AFD para facilitar la comunicación con el paciente, compartir la información con los profesionales y las entidades proveedoras de asistencia sanitaria y mejorar la eficiencia de los procesos asistenciales.
  10. La AFD es una prestación habitual en otros países sobreenvejecidos que genera una mejora en el uso racional del medicamento, y se lleva a cabo de forma complementaria a las que prestan al paciente otros profesionales sanitarios y sociales en su domicilio.

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