Primero, el socio José Antonio López-Arias sorprendió a última hora presentando una candidatura alternativa a la de Juan Ignacio Güenechea, actual vicepresidente del Consejo Rector de Cofares, y ahora, cuando se iniciaba el proceso electoral, se ha sabido que según la Junta Electoral de Cofares la candidatura de López-Arias no es válida por incurrir en una incompatibilidad «por los cargos sociales, gerencia-dirección que desempeña, así como la participación que ostenta a la fecha de presentación de la candidatura, es decir, el 10 de mayo de 2017, en el capital social de la entidad denominada Farmacias Farmazul, SA».

Desde la candidatura de José Antonio López-Arias se han apresurado a negarlo y se asegura que la relación con Farmacias Farmazul ya había concluido el 24 de abril, por lo que consideran que esta decisión no se sustenta en la legalidad.

Comunicado
Y hoy mismo desde Cofares se ha hecho público un comunicado en el que se afirma que han «tenido conocimiento de que la candidatura encabezada por José Antonio López-Arias ha convocado a los medios de comunicación para informarles sobre lo que considera una injusta decisión de la Junta Electoral» y que «ante este proceder, y el profundo malestar que esta actuación está causando entre los socios cooperadores», que, dice el comunicado, se sale del recto proceder en el proceso electoral en el que se encuentra la cooperativa, hay que recordar que los miembros de la Junta Electoral «son elegidos mediante sorteo público entre todos los socios de la cooperativa» y que «es un órgano estatutario que actúa con absoluta independencia y neutralidad».

El comunicado añade que «frente a sus decisiones existe la posibilidad de recurrir ante el Comité de recursos en el modo y forma previsto en los estatutos sociales» y que, en cualquier caso, las discrepancias que puedan existir se han de canalizar «a través de los procedimientos establecidos y no mediante actuaciones ajenas a las previsiones estatutarias».

Por ello desde Cofares se recomienda «a todos cuantos integran las distintas candidaturas que la defensa legítima de sus derechos la lleven a cabo con lealtad a la organización y a través de los cauces estatutarios establecidos».

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