En los meses de verano se incrementa la contratación de farmacéuticos adjuntos y sustitutos

Los efectos de la llegada del verano se traducen en las oficinas de farmacia españolas en un aumento en las contrataciones de farmacéuticos adjuntos y sustitutos para cubrir los periodos vacacionales del personal de estos establecimientos sanitarios. Concretamente, según datos dados a conocer por COFM Servicios 31 SLU, durante el periodo vacacional se incrementa el número de contratos por encima del 5% respecto a otros meses del año.

Desde COFM Servicios 31 SLU se señala que se trata de contratos que cubren el periodo de vacaciones del personal fijo con el que cuenta la oficina de farmacia o, incluso, para incrementar temporalmente la plantilla en aquellas zonas que experimentan un crecimiento poblacional durante el periodo estival. A este respecto, se apunta que «el incremento en las contrataciones se produce principalmente entre mediados de junio y mediados de septiembre, aunque es mucho más acusado en los meses de julio y agosto».

Por otro lado, más allá de estos contratos de sustitución temporales, COFM Servicios 31 SLU comenta que para aquellas farmacias que están pensando incrementar sus plantillas, cabe destacar otra modalidad de contratos que ofrecen ventajas a los contratantes y que se han convertido en habituales dentro del sector: los contratos de trabajo en prácticas. «Presentan varias ventajas: su duración es de un máximo de dos años, tras los cuales se pasaría a un contrato indefinido que estaría bonificado los siguientes tres años con 500 euros anuales en caso de los trabajadores masculinos y 700 euros si son mujeres; además de ser contratos que conllevan una reducción del 50% en la cotización en las contingencias comunes de la Seguridad Social», indican desde COFM Servicios 31 SLU.


En este sentido, cabe destacar que se trata de contratos que se pueden realizar a desempleados menores de 30 años que no hayan suscrito este tipo de contratos anteriormente y que tres meses antes de la firma de este contrato en prácticas no estuviesen contratados de manera indefinida. Igualmente, resalta que, tal como establece el convenio colectivo para oficinas de farmacia, las retribuciones para este tipo de contratación se fijan, como mínimo, en el 90% para el primer año y el 100% para el segundo, de las cantidades que figuren en las tablas salariales para el grupo o subgrupo profesionales objeto del contrato.

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