Legislación
En el artículo anterior de esta serie (El Farmacéutico n.º 551), se explicó la preferencia que, en función de la normativa civil o administrativa, pueden tener los trabajadores, copropietarios e incluso familiares en la transmisión de una oficina de farmacia. A continuación veremos otras limitaciones, no procedentes de la ordenación farmacéutica, que pueden afectar a la operación (tabla 1).
El autocontrol de la glucemia capilar es una herramienta clave en el tratamiento de la diabetes. Para llevar a cabo los ajustes terapéuticos adecuados, los sistemas de autocontrol de la glucemia capilar deben proporcionar medidas de la glucosa en sangre capilar exactas y precisas.
Con la serie que se inicia en este artículo, se alude a una lista no cerrada de circunstancias que pueden afectar a la transmisión de una oficina de farmacia o a otros bienes (como los locales), cuya atención es imprescindible para formalizar una transmisión sin sobresaltos y con plena garantía de éxito.
En el anterior artículo (El Farmacéutico n.º 541), iniciamos el comentario sobre la posibilidad que tienen los farmacéuticos de acudir a préstamos privados, fuera del sector comercial, y preferentemente en el ámbito familiar, de cara a la financiación de la adquisición de una oficina de farmacia. En el presente, revisamos algunos aspectos relacionados con las fórmulas de garantía que pueden complementar estos contratos, así como sus principales implicaciones fiscales.
Habitualmente, quien se plantea acceder a su primera farmacia no cuenta por sí mismo con garantías ni con la aportación personal suficiente como para obtener la financiación de la compra sin ayuda familiar.
A pesar de haber transcurrido más de 20 años desde la entrada en vigor de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU, 1994), seguimos viendo arrendamientos sometidos al concepto popularmente conocido como «renta antigua». Estos contratos, formulados al amparo de la anterior normativa arrendaticia, están sometidos a la prórroga forzosa a favor del arrendatario, que podrá seguir ocupando el local de su oficina de farmacia hasta su jubilación o fallecimiento.
Los colectivos de profesionales de la sanidad conocen en términos generales los aspectos básicos de la normativa regulatoria de protección de datos, pero suele registrarse un reducido nivel de sensibilización respecto a éstos.
Quizás entiendan que, como establecimientos sanitarios integrados por personas en régimen de confianza, puedan bajar la guardia en cuanto a su cumplimiento normativo, pero lo cierto es que, como responsables del tratamiento de datos sanitarios, dicha idea resulta equivocada.
Con la transmisión del local destinado a una oficina de farmacia, el anterior titular se encontrará con dos modalidades tributarias que, en más de una ocasión, se utilizan como sinónimos cuando realmente tienen poco o nada que ver.
En el artículo anterior (El Farmacéutico n.º 519) aludimos a la existencia de ciertos requisitos, entre los que destaca la necesidad de autorización judicial para que se efectúe válidamente la transmisión de determinados bienes de notable valor cuando el propietario es un menor de edad.
Como consecuencia de una herencia, nos vemos en ocasiones ante la circunstancia de que, entre los propietarios de una oficina de farmacia, o de los locales donde se instala la explotación, se encuentran uno o varios menores, personas en cuyo favor la normativa civil dispone una serie de precauciones y controles a los que es preciso atender, sobre todo teniendo en cuenta la existencia de plazos fijados por las respectivas normas de ordenación farmacéutica en la transmisión de tales farmacias.