Siento, ¡luego compro!
Nuestras decisiones están guiadas por emociones. Esta frase habría sido imposible hace un siglo, incluso hace cincuenta años, porque las decisiones y las compras se explicaban en función de lo que pensábamos o creíamos. El principal objetivo del marketing era conseguir que los consumidores pensaran «cosas» sobre los establecimientos, los productos o las marcas, y que recordaran esa información.
Nuestra última entrega terminó con un cliente que había realizado su primera compra de un producto tras un proceso al que llamamos «customer decision journey» (una expresión que no suele traducirse, pero que se refiere al viaje del cliente hacia la decisión). Ahora vamos a ver cómo este cliente va a seguir evolucionando a medida que repite sus compras, lo que representa nuevas oportunidades y retos para nosotros. Hablemos del «ciclo de vida del cliente».
El siglo XXI es el siglo de la Economía de las Experiencias. El motor de las transacciones económicas ya no son los productos, ni los servicios –por amables y atentos que sean–. Hoy lo que impulsa las compras y el consumo son las experiencias, vivir momentos que sean memorables, sorprendentes, gratificantes y generadores de valor en un sentido amplio.
En los últimos tiempos, la oficina de farmacia se ve obligada adaptarse a un nuevo tipo de cliente, que busca una experiencia de compra que resulte satisfactoria, con altas expectativas.
Valor percibido – Expectativas = Satisfacción del cliente
«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio.
En la financiación de las transacciones atendidas en los últimos meses se han venido consolidando dos conclusiones que ahora están plenamente instaladas, enmarcando toda compra de oficina de farmacia en la que deba intervenir la financiación ajena.
He adquirido en Cantabria una oficina de farmacia, con el local en alquiler, pero he pactado una opción de compra por el mismo, ejercitable durante los próximos 4 años, ¿tributa por IVA o por ITP?
(correo electrónico)
Respuesta
La promesa de venta de bienes de cualquier naturaleza y la opción de compra se entienden hechas siempre a título oneroso, así es un hecho imponible del Impuesto en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales, siendo usted, como beneficiario de esa opción, el sujeto pasivo del impuesto. La base imponible es el precio especial convenido para la opción de compra y a falta de este, o si fuere menor, el 5% del precio de compra del local.
El tipo impositivo en su comunidad autónoma sería el correspondiente a la transmisión de inmuebles, esto es, el tipo del 7%. No obstante, si el precio especial convenido para la opción de compra y a falta de este, o si fuere menor, el 5% del precio del local superase 300.000 euros, se aplicará un tipo del 8% para el tramo que supere la cuantía de 300.000 euros.
Valor de adquisición
Voy a transmitir mi oficina de farmacia, que adquirí por donación de mi padre. ¿El valor de adquisición de cara al cálculo de la ganancia patrimonial debe considerarse cero?
R.R. (Córdoba)
Respuesta
El valor de adquisición, en los casos de que el actual transmitente hubiera adquirido la oficina de farmacia a título lucrativo, tiene una especial consideración en el artículo 36 de la Ley del IRPF.
Este artículo dispone, con carácter general, que cuando la adquisición de la oficina de farmacia hubiera sido a título lucrativo se tomará por importe real de los valores respectivos aquellos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado.
Pero en concreto, cuando se trata de adquisiciones lucrativas de empresa familiar, a que se refiere el párrafo c) del apartado 3 del artículo 33 de la misma Ley, el donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes. Por lo tanto, el valor de adquisición que usted podrá restar del valor de transmisión para calcular su ganancia patrimonial no es necesariamente cero, sino el valor que tenía la oficina de farmacia en el momento de adquisición por su padre.
Cruz adicional
Estoy interesado en colocar una cruz adicional a la que ya tiene mi farmacia. ¿Puedo hacerlo? ¿Qué trámites he de seguir?
I.P.M. (Madrid)
Respuesta
El artículo 30 de la Ley 19/1998, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, señala que todas las oficinas de farmacia estarán convenientemente señalizadas. Dispondrán de un letrero donde figure, en caracteres fácilmente visibles, la palabra Farmacia; asimismo, contarán con una cruz griega o de malta verde.
En la fachada principal y situada en un lugar visible existirá una placa que identifique al farmacéutico titular.
Fuera del letrero y placa referenciados no se permitirá publicidad alguna a las oficinas de farmacia, salvo que se considere necesario para su localización, requiriendo previa autorización de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Por tanto, solo en caso de que la autoridad sanitaria lo considere necesario, por ser adecuado para la localización de la oficina de farmacia, podrán disponer de señales adicionales, para lo cual es imprescindible la previa autorización de la Dirección General de Ordenación e Inspección.
Para solicitar dicha autorización es necesario presentar la correspondiente solicitud del farmacéutico motivando la necesidad de la señalización, incluyendo una descripción detallada de las características de la señal adicional solicitada y aportando cualquier otra documentación que acredite los extremos de la solicitud, junto con copia del D.N.I. del farmacéutico solicitante, en su caso, y dos ejemplares del croquis de situación de la oficina de farmacia así como de la de las más próximas, con indicación de la ubicación de la señalización solicitada, firmada por el farmacéutico y el técnico que lo elabore.
Como resultado del análisis del expediente se emitirá la correspondiente resolución de autorización o denegación motivada.