Asociación en la titularidad y para la gestión de una oficina de farmacia (y II)

En el anterior artículo (El Farmacéutico n.º 463) se hizo un somero recordatorio de algunas de las ventajas que ofrece la tenencia y gestión de una farmacia en copropiedad, ventajas que se relacionan fundamentalmente con la optimización económica y con la mejor compartimentación del tiempo y la dedicación de los profesionales que intervienen en esa oficina de farmacia.

Félix Ángel Fernández Lucas

Félix Ángel Fernández Lucas

Abogado. Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, S.L. felix.fernandez@farmaconsulting.es

En el presente artículo tratamos de poner el acento sobre algunos aspectos que pueden facilitar la convivencia en sociedad, y alguna previsión sobre situaciones que, al inicio de cada proyecto, es comprensible que no se atiendan debidamente.

¿Comunidad de bienes o sociedad civil?

Realmente, las diferencias de cara a la explotación de la oficina de farmacia tienden a desvanecerse. Podríamos afirmar que una comunidad nace en el momento en que dos o más personas poseen un bien en común, y sociedad civil es aquella unión de dos o más personas de cara al ejercicio de una actividad. Como generalmente la formalización de la entidad y la solicitud de la identificación fiscal suelen ser anteriores a la compra de la oficina de farmacia, es más habitual en Farmaconsulting la fórmula de la sociedad civil, puesto que el objeto fundamental es el ejercicio de una actividad y aún no tienen bienes en común las partes. No obstante, ambas fórmulas tienen la misma trascendencia a efectos tributarios y sanitarios. El denominador común es que al formalizarse en documento privado estas entidades no adquieren personalidad jurídica diferente de la de sus socios, como sí ocurre en las compañías mercantiles, como la sociedad anónima. En nuestro caso queda respetado el principio sanitario de que la propiedad y titularidad de una oficina de farmacia ha de ser ejercida exclusivamente por farmacéuticos.

La copropiedad no equivale, necesariamente, a ejercicio de la actividad

Este comentario viene al caso de adquisiciones de oficinas de farmacia por parte de matrimonios en los que ambos cónyuges son licenciados en farmacia. Se ha dado algún caso, recogido en consultas de la Dirección General de Tributos, en el que los cónyuges adquieren una oficina de farmacia pero, ante el organismo sanitario correspondiente, solo se vincula el título de uno de ellos, como titular. En este caso, los cónyuges deben tener en cuenta que la declaración de IRPF por actividades económicas corresponderá exclusivamente al cónyuge titular, puesto que la DGT exige la vinculación del título de cada persona para que se atribuya rentas por el concepto citado.

Atención a las garantías en los préstamos

Esta atención es necesaria siempre, pero lo es, sobre todo, en el momento en que se planteen la transmisión de una parte de la oficina de farmacia, puesto que el adquirente probablemente necesitará el respaldo de la propia oficina de farmacia como garantía de sus préstamos. Esto complica la situación si los dueños tienen a su vez una hipoteca previa que garantice sus préstamos, con varios años de liquidaciones y amortizaciones de principal, lo que puede dificultar la financiación para el nuevo socio. Antes de llegar a ningún acuerdo con terceros estudien este asunto con su entidad bancaria y la de este nuevo socio.

Pacto de permanencia

Nadie puede ser obligado a permanecer en comunidad en contra de su voluntad pero, no obstante, la normativa civil permite el pacto de permanencia durante un periodo que no exceda de diez años. Por lo tanto, las partes pueden valorar si les interesa regular este límite a la facultad de salida de esta sociedad. Entre otras circunstancias que puede prevenir este pacto, recordemos que es habitual que la adquisición de una oficina de farmacia en copropiedad coincida con la obtención de préstamos garantizados con hipoteca, y la salida de los socios, independientemente de las inconveniencias derivadas de la relación con la entidad financiera, ocasionará molestias y gastos a las partes, que quizás habría sido interesante retrasar a otros periodos en los que se supone mayor estabilidad.

Reparto de funciones

Las decisiones dentro de la sociedad han de tomarse, en principio, por mayoría. Pero esto no es obstáculo para que se compartimente la gestión entre los socios, de modo que cada uno de ellos atienda, preferentemente, a apartados concretos, como la gestión de compras, personal, relación con otros proveedores, atención al público, etc., de tal manera que no tengan que concurrir todos al unísono para tratar cada uno de los apartados posibles en la gestión.

Las decisiones

La voluntad del conjunto se forma por porcentajes que no necesariamente han de ser proporcionales a la participación en la propiedad de la oficina de farmacia, de tal manera que, a una participación del 25%, por ejemplo, en la propiedad, puede corresponder un 30% de la capacidad total de decisión o voto. Esta aparente desigualdad puede venir derivada, también a título de ejemplo, por la atención del resto de socios respecto a la experiencia o formación de otro socio, en compensación por la aportación de garantías a un préstamo común, pero en defecto de pactos de este tipo se presupone que propiedad y derecho de voto son proporcionales.

La mayoría

Es, según la normativa civil, el requisito para la toma de decisiones. No obstante, llevar esta exigencia hasta sus últimas consecuencias puede desembocar en una absoluta preponderancia de la voluntad de uno sobre el resto, y que socios minoritarios se queden al margen de decisiones importantes que afectan a su patrimonio. Por esta razón, se prevén ciertos límites en algunos contratos; límites que dependerán de cada uno de los casos, pero que, una vez más a título de ejemplo, imponen la exigencia de mayorías cualificadas, o incluso la unanimidad, para adoptar acuerdos sobre inversiones que superen determinados importes, o de otro tipo que los socios deseen controlar especialmente.

Protocolos de entrada y salida de los socios

Una de las preguntas que deben hacerse los socios es qué proceso y con qué consecuencia ha de darse, en el caso de que algún socio desee transmitir su participación en la oficina de farmacia. Se puede valorar el delimitar las preferencias de los socios, los plazos de notificación de la voluntad de venta, el modo de concretar el precio de la aludida participación, dar prioridad a familiares, etc.

En Derecho civil prima el principio de autonomía de la voluntad, por el cual cada uno puede convenir lo que le parezca conveniente si no está prohibido por la ley. Por lo tanto, tampoco es raro que se modifiquen los contratos respecto a su redacción inicial, pero es mucho más recomendable valorar estos asuntos al principio de la aventura.

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